LOZADA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo en consideración: Primero: Que el 3 de septiembre de 2024, a folio 1, comparece BIASELGITH VICTORIA LOZADA TORRES, RUT 27.068.449-1, con domicilio en 6 Norte 1279, e interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por la demora y los requerimientos adicionales injustificados en la tramitación de la visa de reunificación familiar para su madre, lo cual ha afectado gravemente sus derechos fundamentales y los de su hija. Indica que el 14 de noviembre de 2023, presentó solicitud de visa de reunificación familiar para sus padres, quienes residen en Venezuela. Luego de ello, el 27 de febrero de 2024, dio a luz a su hija Victoria Ignacia Araneda Lozada, solicitando que la visa de reunificación fuera otorgada para que la acompañaran en ese momento. Sin embargo, debido a la demora, sus padres no han podido estar presentes para brindarle el apoyo necesario. Da cuenta que desde el 5 de marzo de 2024, las solicitudes se encontraban en estado de resolución sin avances significativos y, recientemente la visa para su padre pasó a etapa de estampado, pero la de su madre fue enviada a subsanar la partida de nacimiento el 12 de agosto de 2024, a pesar de que ambas solicitudes fueron acompañadas con los mismos documentos., Expone que para subsanar la observación, presentó una partida de nacimiento de ella en Chile, que comprueba el vínculo con sus padres. Además, ingresó carta explicativa en la que detalla que no es posible obtener una nueva partida de nacimiento apostillada desde Venezuela, dado que la embajada en Chile no está operativa. Destaca que a pesar de sus esfuerzos, aún no ha recibido una respuesta favorable, lo que le ha causado un impacto en su bienestar emocional y estabilidad con su hija. Hace presente que no resulta factible que su padre viaje sin su madre, ya que son un matrimonio de 35 años, y la separación les afectaría gravemente. Concluye solicitando se acoja el presente recurso de protección en todas sus partes
Fundamentos
motivos que preceden y, en especial, los documentos acompañados a estos autos el día 27 de noviembre de 2024, se constata que a esta fecha no existe una solicitud que se encuentre pendiente de resolución por el Servicio recurrido, ya que mediante Resolución Exenta N°24530645 de 20 de noviembre de 2024, se resolvió la petición de la recurrente y se otorgó residencia temporal fuera de Chile a la madre de la recurrente, por lo que no existe medida alguna que pueda adoptar esta Corte en razón de las garantías fundamentales reclamadas. En consecuencia, no hay una omisión que pueda ser calificada de arbitraria y constitutiva de la vulneración de derechos alegados, debiendo rechazarse la acción constitucional impetrada por haber perdido oportunidad. Por tal motivo, no se emitirá decisión respecto de la excepción de litis pendencia promovida, por inoficioso.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; Ley N°21.325; Ley N°19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: I.- Que, SE OMITE decisión respecto de la excepción de litispendencia. II.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Biaselgith Victoria Lozada en favor de LESBIA JOSEFINA TORRES DE LOZADA en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas, por haber perdido oportunidad. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°1849-2024/Protección.
Texto Completo (Preview)
Talca, trece de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo en consideración: Primero: Que el 3 de septiembre de 2024, a folio 1, comparece BIASELGITH VICTORIA LOZADA TORRES, RUT 27.068.449-1, con domicilio en 6 Norte 1279, e interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por la demora y los requerimientos adicionales injustificados en la tramitación de la visa
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