C/ BERNARDA ANDREA VERA ALFARO
Rol
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°: Que, tratándose de la revisión de medidas cautelares deben invocarse nuevos antecedentes para su modificación. 2° Que, en la especie, el señor defensor ha invocado para ello, el transcurso del tiempo, la buena conducta y que la imputada goza de irreprochable conducta anterior. 3° Que, en concepto de estos sentenciadoras, ninguno de estos argumentos resultan suficientes para modificar la medida cautelar impuesta a la imputada, en atención a la reiteración de su conducta delictiva, tampoco ha demostrado arraigo familiar, laboral, ni social, y; en especial, que respecto del delito por el cual fue formalizada, el veintitrés de julio de dos mil veinticuatro, se le impuso una medida cautelar de mediana intensidad, la que fue insuficiente, toda vez que, el veintiocho de agosto recién pasado, fue formalizada por un delito de la misma especie; antecedentes que constituyen elementos suficientes, en este estadio procesal, para estimar que la libertad de Bernarda Andrea Vera Alfaro, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad Por estos
Fundamentos
fundamentos y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada por el 3° Juzgado de Garantía de Santiago, de diez de enero de dos mil veinticinco, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Bernarda Andrea Vera Alfaro, y
Fallo
se decide en cambio que se mantiene su prisión preventiva. Comuníquese por la vía más rápida. Rol Corte: Penal-169-2025 Ruc: 2400770992-3 Rit : O-3134-2024 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, trece de enero de dos mil veinticinco. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-169-2025 Ruc: 2400770992-3 Rit : O-3134-2024 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: las Ministras señora Marisol Andrea Rojas Moya, señora Elsa Barrientos Guerrero y la Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma Relator: Pablo Burchard Digitadora (S): Sandra G
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