JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

A.F.P. HABITAT S.A. / MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

EJECUTIVO PREVISIONAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando cuarto, el que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos Ingreso Corte N° 616-2024 Laboral-Cobranza, que inciden en la causa RIT P-760-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulada “A.F.P. Habitat S.A. con I. Municipalidad de San Bernardo, con fecha veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, se resolvió: “I. Que, se rechaza la excepción de existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas promovida por la ejecutada de autos. II. Que, no se condena en costas a la parte ejecutada.” En contra de dicha resolución, el apoderado de la ejecutada Municipalidad de San Bernardo dedujo recurso de apelación. Segundo: Que el apoderado de la apelante señala que lo resuelto por la juez a quo le causa agravio a su representada por cuanto “rechazó la excepción de existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, contenida en el artículo 5° numeral 2 de la Ley 17.322”. Expone que la presente causa tiene su origen en la sentencia laboral dictada por el mismo tribunal, en la cual se reconoció la existencia de la relación laboral del trabajador Manuel Neftalí Rojas Rojas, condenándose a la Municipalidad de San Bernardo al pago de -entre otros conceptos- las cotizaciones previsionales del citado trabajador por todo el periodo laboral trabajado. Refiere que la ejecutante AFP Habitat Chile S.A. demandó a su representada por las cotizaciones previsionales del trabajador Rojas Rojas, correspondiente a los períodos 01/2013 a 01/2021, ambos inclusive por la suma nominal de $20.513.955, más intereses, reajustes, recargos y costas. Añade que su representada se opuso a la ejecución fundada en la excepción de error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, pues no se deben aplicar reajustes e intereses penales a los montos demandados, ya que éstos no se establecieron en la sentencia a diferencia de los otros conceptos acogidos, respecto de los cuales se señalan expresamente, reproduciendo la parte resolutiva de dicha sentencia al efecto. Alega que solo a partir de lo establecido en dicha sentencia, es que nace la obligación de pagar las cotizaciones previsionales del trabajador, no siendo aplicable a su representada la obligación de pagar aquellas con anterioridad, en atención a la calidad de contrato a honorarios que ligaba a las partes en causa declarativa, por lo que “la carga contenida en el artículo 3° inciso 2° de la Ley 17.322 no le compete sino hasta después de la dictación de la sentencia, debiendo eximírsele del pago de intereses y recargos moratorios, a los cuales no fue condenado expresamente. “ Sostiene que en este caso, se debe considerar que se trató de una demanda de reconocimiento de relación laboral por parte de una persona que prestó servicios en calidad de honorarios para un empleador de una entidad pública -Municipalidad de San Bernardo- el cual nunca pudo realizar el pago de dichas cotizaciones, a diferencia de cualquier e

Fallo

fallo del mismo tribunal que acogió tal excepción. Por lo expuesto, solicita que se revoque la sentencia recurrida y se declare que se acoge la excepción opuesta, con costas. Tercero: Que previo a resolver el fondo del asunto, preciso es consignar que el presente juicio ejecutivo tiene su origen en la causa laboral Rol O-435-2021, caratulada “Rojas con I. Municipalidad de San Bernardo, seguida ante el mismo tribunal recurrido, en la cual se dictó sentencia el 21 de febrero de 2022, que en su parte resolutiva señaló: “I. Que se acoge la demanda y se declara la existencia de la relación laboral entre las partes desde el día 1 de enero de 2021 hasta el 13 de enero de 2021. II. Que, se declara el despido injustificado y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) indemnización sustitutiva de aviso previo: $1.680.672. b) indemnización por años de servicios: $13.445.376. c) recargo 50% letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo: $6.722.688. III. Que se acoge el cobro de cotizaciones previsionales por todo el periodo trabajado usando como base remuneracional la suma de $1.680.672 en las instituciones previsionales de AFC Chile, Isapre Banmedica y AFP Habitat. IV. Que, se rechaza la aplicación de la sanción de nulidad del despido. V. Que, se condena a la demandada al pago del feriado en la suma de $2.380.935. VI. Que las sumas que se han ordenado pagar deberán solucionadas aplicando reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del

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San Miguel, trece de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando cuarto, el que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos Ingreso Corte N° 616-2024 Laboral-Cobranza, que inciden en la causa RIT P-760-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulada “A.F.P. Habitat S.A. con

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