JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

ACEVEDO/BALL CHILE S.A (EX REXAM S.A.)

Rol

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Colina en los autos RIT O-7-2022, se acogió la excepción de caducidad, se rechazó la demanda por despido improcedente y se condenó a la demandada a pagar al actor el Bono Proporcional IVR 2022 adeudado; con reajustes e intereses, sin costas. En contra de este fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción a lo dispuesto los artículos 168 y 444 del Código antes señalado. Pide que se invalide parcialmente la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la acción de despido improcedente. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 30 de septiembre último, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción a lo dispuesto en los artículos 168 y 444 del mismo cuerpo legal, por cuanto en el considerando sexto de la sentencia se estima que esa parte no accionó en el plazo de 60 días hábiles y/o en el de 10 días previsto en la segunda norma. Sostiene que el actor fue desvinculado el 7 de diciembre de 2021 e inició el presente juicio el 4 de enero de 2022 con una medida prejudicial probatoria, por lo que desde esa época habría quedado interrumpido el plazo de caducidad. Indica que la propia sentencia en el considerando sexto establece que el juicio se inició en esa fecha, por lo que recurrió dentro del plazo de 60 días, recayendo en un error el sentenciador en el sentido y alcance del artículo 168 al entender que “recurrir” es sinónimo de “demanda”. Agrega que también hay una equívoca lectura de un

Fallo

fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción a lo dispuesto los artículos 168 y 444 del Código antes señalado. Pide que se invalide parcialmente la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la acción de despido improcedente. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 30 de septiembre último, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente. Considerando: Primero: Que el recurso se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción a lo dispuesto en los artículos 168 y 444 del mismo cuerpo legal, por cuanto en el considerando sexto de la sentencia se estima que esa parte no accionó en el plazo de 60 días hábiles y/o en el de 10 días previsto en la segunda norma. Sostiene que el actor fue desvinculado el 7 de diciembre de 2021 e inició el presente juicio el 4 de enero de 2022 con una medida prejudicial probatoria, por lo que desde esa época habría quedado interrumpido el plazo de caducidad. Indica que la propia sentencia en el considerando sexto establece que el juicio se inició en esa fecha, por lo que recurrió dentro del plazo de 60 días, recayendo en un error el sentenciador en el sentido y alcance del artículo 168 al entender que “recurrir” es sinónimo de “demanda”. Agrega que también hay una equívoca lectura de un fallo judicial que se expone como procedente en relación con el artículo 444, ya que esta se

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de enero de dos mil veinticinco. Al folio 12, téngase presente. Vistos: Por sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Colina en los autos RIT O-7-2022, se acogió la excepción de caducidad, se rechazó la demanda por despido improcedente y se condenó a la demandada a pagar al actor el Bono Proporcional IVR 2022 adeudado; con reajus

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