1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CAMUS/SERVICIOS CLÍNICA ALEMANA LIMITADA

Rol

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de seis de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-4457-2023, se rechazó la demanda en todas sus partes, con condena en costas que se regularon en la suma de $300.000. En contra de este fallo la demandante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda de despido indebido, cobro de indemnizaciones y recargo legal, y deje sin efecto la condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 25 de noviembre último, oportunidad en que alegaron ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso se funda en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción a las reglas de la lógica, en especial, los principios de no contradicción, derivación, y las máximas de la experiencia. Expone que el principio de la no contradicción fue vulnerado en los considerandos séptimo y noveno del fallo, precisando aquellos pasajes en que estima que la prueba confesional y las distintas testimoniales rendidas en la causa carecen de sustento, resultan contradictorias, son erradas o, por el contrario, reafirman su teoría del caso, y refiere luego los puntos que se habrían establecido de ellas, relacionados con las dos investigaciones por la mala administración de oxígeno, a la supervigilancia que correspondía a la demandante y a la delegación de funciones. Acusa asimismo que se omite pronunciamiento respecto del detalle de la declaración de los testigos y del absolvente de la demandada. Denuncia también la infracción a las máximas de la experiencia, en cuanto los despidos siempre tienen una razón, y en este caso sería uno distinto del incumplimiento invocado por el empleador, pues la actora informó oportunamente de la mala administración de oxígeno por parte de una tens, siendo el actuar negligente de un tercero el que motiva el despido, que debió ser calificado de indebido, pues la demandante ejerció su labor de supervigilancia. Cuestiona además la investigación interna llevada a cabo por el testigo Rodrigo Venegas, de la que señala no haber tomado conocimiento. Finalmente, señala que los vicios influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque devienen en el rechazo de la acción, y solicita que en subsidio se ejerza la facultad de anular de oficio, establecida en el artículo 478 inciso 3° del Código del ramo. Segundo: Que, para que prospere la causal de nulidad deducida, es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. Finalmente, el yerro denunciado necesariamente debe tener influencia en lo dispositivo del fallo. Tercero: Que, como se puede colegir del arbitrio presentado, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre, pues el impugnante, si bien acusa la transgresión del principio de no contradicción y de las máximas de la experiencia, al desarrollar las infracciones lo que hace es discrepar del

Fallo

fallo la demandante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda de despido indebido, cobro de indemnizaciones y recargo legal, y deje sin efecto la condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 25 de noviembre último, oportunidad en que alegaron ambas partes. Considerando: Primero: Que el recurso se funda en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción a las reglas de la lógica, en especial, los principios de no contradicción, derivación, y las máximas de la experiencia. Expone que el principio de la no contradicción fue vulnerado en los considerandos séptimo y noveno del fallo, precisando aquellos pasajes en que estima que la prueba confesional y las distintas testimoniales rendidas en la causa carecen de sustento, resultan contradictorias, son erradas o, por el contrario, reafirman su teoría del caso, y refiere luego los puntos que se habrían establecido de ellas, relacionados con las dos investigaciones por la mala administración de oxígeno, a la supervigilancia que correspondía a la demandante y a la delegación de funciones. Acusa asimismo que se omite pronunciamiento respecto del detalle de la declaración de los testigos y del absolvente de la demandada. Denuncia también la infracció

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de seis de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-4457-2023, se rechazó la demanda en todas sus partes, con condena en costas que se regularon en la suma de $300.000. En contra de este fallo la demandante ha deducido recurso de nulidad fundado en la

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