MATABOI ALIMENTOS S.A./ANDES MEAT S.A. (LTE)
Rol
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA
Resultado
CONFIRMA/ACOGE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente que el demandante de autos no se ha mantenido en inactividad durante la tramitación de la causa, al haber comparecido a la audiencia de conciliación de doce de abril de dos mil veinticuatro y haber recurrido en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, no satisfaciéndose, en consecuencia, las exigencias del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de once de diciembre de dos mil veinticuatro, que rola a folio 9 del cuaderno de incidente general en los autos C-1159-2021 seguidos ante el 21° Juzgado Civil de Santiago. En lo relativo al incidente de nulidad: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo los
Fundamentos
considerandos cuarto a sexto y su parte resolutiva, que se eliminan, y teniendo además presente: 1°. Que, habiendo sido practicadas las notificaciones de folios 50, 51, 55 y 56 por ministro de fe inhabilitado, lo cierto es que la parte demandada no fue válidamente emplazada al comparendo de conciliación ni notificada de la resolución que recibió la causa a prueba de ocho de mayo de dos mil veinticuatro. 2°. Que, el haber sido notificada la parte demandada por un receptor inhabilitado importa un vicio de nulidad que no se sanea por el mero transcurso del tiempo. 3°. Que, sin perjuicio de las notificaciones practicadas con el referido defecto, el juicio continuó su tramitación hasta su fase probatoria, lo que importa indefensión para el demandado que recurre en estos autos. 4°. Que la circunstancia descrita, da cuenta de la existencia de un vicio que irroga a la denunciante un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 83 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada once del año dos mil veinticuatro, que rola a folio 8 del cuaderno de incidente general en los autos C-1159-2021 seguidos ante el 21° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se declara que se acoge el incidente de nulidad, retrotrayéndose la causa al estado de fijarse nueva fecha para la realización de audiencia de conciliación. Comuníquese. N°Civil-21577-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor José Pablo Rodríguez Moreno, señora Carolina S. Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora Claudia Candiani Vidal. En Santiago, trece de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veinticinco. En lo relativo al abandono del procedimiento: Vistos y teniendo únicamente presente que el demandante de autos no se ha mantenido en inactividad durante la tramitación de la causa, al haber comparecido a la audiencia de conciliación de doce de abril de dos mil veinticuatro y haber recurrido en contra de la resolución que recibió la
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