ANONIMIZADO
Rol
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
ALIMENTOS, AUMENTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo especialmente en consideración que los alimentarios son menores de edad, así como lo prescrito en el artículo 19 bis de la Ley N°14.908; y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N°19.968, se confirma, en lo apelado, la resolución de veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en autos RIT Z-162-2023, por el Primer Juzgado de Familia de San Miguel. Devuélvase. N°1267-2024 Familia.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo especialmente en consideración que los alimentarios son menores de edad, así como lo prescrito en el artículo 19 bis de la Ley N°14.908; y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N°19.968, se confirma, en lo apelado, la resolución de veintiuno de octubre de dos m
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