MUÑOZ/CARVAJAL
Rol
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro comparece HÉCTOR EMMANUEL MUÑOZ MARDONES, interponiendo recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE COMBARBALÁ, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio N° 5838/24 de 9 de diciembre de 2024. Expone que fue nombrado Director de la Escuela América, en concurso realizado por Alta Dirección Pública, mediante Decreto nombramiento de 1 de marzo de 2017, expirando dicho cargo el 28 de febrero de 2022. Posteriormente, se desempeñó como encargado de la Unidad Técnico-Pedagógica y Docente de la escuela Arturo Pérez Canto de San Marcos desde el 1 de marzo de 2024. Su desempeño en la escuela Arturo Pérez Canto cesó el 10 de julio de 2024; presentó su renuncia, toda vez que se le pidió desempeñarse como Jefe DAEM mientras se provea el cargo mediante concurso público, como en derecho corresponde. Agrega que el 11 de julio de 2024, fue contratado como Jefe DAEM, en calidad de contratado, mediante Decreto nombramiento cuya vigencia se extendía hasta el 31 de diciembre de 2024. El 14 de noviembre de 2024, mediante Decreto Alcaldicio número 5.310, se le contrató como Jefe DAEM, hasta el 31 de diciembre del año 2025, luego, 11 de diciembre de 2024, se le notifica personalmente el decreto que se viene en impugnar, indicándosele que al día siguiente no se podía presentar a trabajar, negándose toda opción de continuidad en algún establecimiento educacional, así como el pago de los meses de enero y febrero que corresponde a los docentes que han trabajado más de 6 meses. Hace presente que mediante el decreto impugnado se dejan sin efecto 2 decretos de nombramiento, el primero que tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 y el segundo con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. Ahora bien, el único fundamento somero y sin ningún desarrollo ni fundamento normativo que establece la recurrida es el “cumplimiento de una sentencia”; es evidente que las sentencias judiciales deben ser cumplidas, sin embargo, en caso alguno la sentencia que resolvió reintegrar a labores a la jefa DAEM no le empece en cuanto sus nombramientos, en efecto, la sentencia referida no resolvió que se dejara sin efecto sus decretos de nombramiento. En tal escenario de sucesos, la recurrida pretende obliterar sus derechos como si resultaran invisibles, sin ponderar que tiene derechos adquiridos por decretos firmes, con un nombramiento vigente hasta el 31 de diciembre del año 2025. Invoca el artículo 79 inciso 1° letra d) y 82 de la Ley N°19.070, en relación con los Dictámenes N°s 0141/03 del 2013 y 1088/015 del 2011 de la Dirección del Trabajo; la norma establece de manera inequívoca que el contrato de reemplazo es aquel que tiene la función de suplir a un servidor con contrato vigente, lo que no ocurre en la especie, en efecto, la Jefa DAEM desvinculada, no mantuvo un contrato vigente, su prorroga fue anulada, ella recurre de protección y esta Corte decide rein
Fallo
Por estas consideraciones solicita se declare que se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 5388/24 de 9 de diciembre de 2024; que se ordene el pago de las remuneraciones devengadas; que se adopten todas las demás medidas que se estime en derecho; 4. Que en el caso que no se le pueda en la práctica reintegrar al mismo cargo por dificultades administrativas, se paguen sus remuneraciones hasta el 31 de diciembre de 2025 o en su defecto se le reubique en un cargo de características semejantes al cargo detentado. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia de decreto impugnado N°5.838, de 9 de diciembre de 2024, que pone ilegal y arbitrariamente termino a SUS nombramientos del año 2024 y 2025 inclusive. 2.- Decreto Alcaldicio N°446, de 1 de marzo del 2017, nombrándome como Director de la Escuela América de Combarbalá hasta el 28 de febrero de 2022. 3.- Decreto Alcaldicio N°927, de 1 de marzo de 2024, nombrándome como Jefe UTP. 4.- Decreto alcaldicio N°930, de 1 de marzo de 2024, nombrándome como docente. 5.- Decreto alcaldicio N°3.359, de 11 de julio de 2024, nombrándome Jefe DAEM hasta el 31 de diciembre de 2024. 6.- Decreto Alcaldicio N°5.310, de 14 de noviembre de 2024, nombrándome como Jefe DAEM, hasta el 31 de diciembre de 2025. SEGUNDO: Que, evacuó informe GISELLA FERNANDA FUENTES FUENTES, abogada, en representación convencional de la MUNICIPALIDAD DE COMBARBALÁ. Expone que el recurrente, don Héctor Emmanuel Muñoz Mardones, fue nombrado como reemplazante de la Jefatu
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Muñoz Mardones, Héctor Emmanuel Ilustre Municipalidad de Combarbalá Recurso de Protección Rol N°1984-2024.- La Serena, trece de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro comparece HÉCTOR EMMANUEL MUÑOZ MARDONES, interponiendo recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE COMBARBALÁ, por el acto arbitrario e ilegal
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