INÉS DEL CARMEN MORA RIQUELME / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece por sí, doña Inés del Carmen Mora Riquelme, cédula nacional de identidad N° 9.520.159-K, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). El recurso tiene como objeto dejar sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-187783-2024, de fecha 4 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechazaron las licencias médicas extendidas en su favor, vulnerando con ello la garantía consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, referida al derecho a la integridad física y psíquica. La recurrente expone que, debido a un diagnóstico de desgarro de meniscos en su rodilla derecha, debió someterse a una intervención quirúrgica en diciembre de 2020. Tras la operación, quedó con limitaciones significativas para realizar esfuerzos con sus piernas, lo que le dificultó retomar sus actividades normales. Pese a someterse a terapias de rehabilitación con kinesiólogo, el resultado no fue exitoso y el dolor persistió, motivo por el cual continuó con reposo médico y licencias extendidas por el Dr. Cristóbal Sáez. En respaldo de su recurso, la recurrente acompaña la siguiente documentación: Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-187783-2024, de fecha 4 de diciembre de 2024, ingreso de hospitalización, de fecha 10 de diciembre de 2020, que acredita la intervención quirúrgica, Protocolo operatorio emitido por el Dr. Cristóbal Sáez, quien la atendió tras la operación, epicrisis que describe el desgarro de meniscos presente, ficha clínica ambulatoria que detalla el plan de tratamiento postoperatorio, informe quinesiológico emitido por la kinesióloga Katiuska Pinilla Herrera, del centro ELAM Almendral, carta de su hijo, Don Christopher, quien explica que no pudo continuar con el trámite de apelación de las licencias médicas por razones laborales. Solicita a esta Ilustrísima Corte el pago de las licencias médicas referidas. A folio 4, consta el informe evacuado por la Secretaría Reg
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que, considerando que la presente acción de protección tiene por objeto impugnar la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-187783-2024, de fecha 4 de diciembre de 2024, y el recurso fue interpuesto el 9 de diciembre de 2024, se advierte que fue presentado dentro del plazo regulado en el Auto Acordado sobre la materia, motivo por el cual esta alegación será desestimada. II.- En cuanto a la alegación de improcedencia planteada por la recurrida: Segundo: Que, respecto de la alegación de improcedencia, se debe tener presente que, si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al ámbito de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que los derechos invocados en este recurso, relativos a la integridad física y psíquica (artículo 19 N° 1) y al derecho de propiedad (artículo 19 N° 24), se encuentran dentro de aquellos amparados por la acción de protección, según prescribe el artículo 20 de la Constitución Política de la República. III.- En cuanto al fondo: Tercero: Que, lo que se reclama en este recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social mediante la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-187783-2024, que rechazó las licencias médicas extendidas en favor de la recurrente, argumentando la ausencia de antecedentes que justifiquen la prolongación del reposo médico prescrito. Cuarto: Que, según lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3 de 1984, las entidades competentes, como la COMPIN, deben adoptar medidas complementarias para resolver sobre las licencias médicas, tales como solicitar nuevos exámenes, informes o peritajes clínicos, cuando los antecedentes existentes no sean suficientes para justificar sus decisiones. Quinto: Que, de los antecedentes analizados, se desprende que la resolución impugnada se fundamentó exclusivamente en los antecedentes presentados por la recurrente y en un informe médico del Dr. Luis Pedraza Salas, de fecha 9 de junio de 2024, que no incluyó una evaluación actualizada de la condición de la paciente ni un análisis exhaustivo de la necesidad terapéutica del reposo solicitado. Tampoco se acreditó la realización de nuevas evaluaciones médicas que permitieran sustentar el rechazo de las licencias en términos objetivos y suficientes. Sexto: Que esta omisión por parte de la recurrida debilita la fundamentación de la resolución cuestionada, pues no se agotaron los mecanismos establecidos en el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3 para garantizar una decisión informada y basada en elementos objetivos, vulnerando así el derecho de la recurrente a una adecuada protección a su integridad física y psíquica. Séptimo: Que,
Fallo
en virtud de lo razonado, la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social adolece de arbitrariedad al carecer de un sustento suficiente que justifique el rechazo de las licencias médicas, afectando con ello el derecho constitucional de la recurrente a la integridad física y psíquica, consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. Por lo tanto, el presente recurso será acogido en los términos que se indicarán en la parte resolutiva. Por estas consideraciones, y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se desestima la alegación de extemporaneidad planteada por la recurrida. II.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. III.- Que, en cuanto al fondo, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Inés del Carmen Mora Riquelme en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta R-01-UNAAD-187783-2024, de fecha 4 de diciembre de 2024 y se ordena que esta última disponga que la COMPIN, por intermedio de un especialista, realice una pericia clínica que evalúe la condición médica de la recurrente, a fin de determinar la procedencia de las licencias médicas materia de autos. Cumplido ello, la Superintendencia de Seguridad Social deberá pronunciarse nuevamente acerca de dichas licencias
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece por sí, doña Inés del Carmen Mora Riquelme, cédula nacional de identidad N° 9.520.159-K, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). El recurso tiene como objeto dejar sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-187783-2024,
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