SIN INFORMACION

ALFONSO ARMIJO CISTERNAS / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Alfonso Segundo Armijo Cisternas, RUT 7.531.523-6, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. El recurso tiene como objeto que se ordene el pago de cinco licencias médicas, identificadas con los números 17022276-8, 17237455-7, 17509137-3, 17800019-5 y 18035217-1, las cuales han sido rechazadas mediante Resolución Exenta N° 13, de fecha 13 de noviembre de 2024, dictada por la entidad recurrida. El recurrente señala que, durante los meses de enero a mayo de 2024, presentó cinco licencias médicas debido a su condición médica y psicológica, la cual está acreditada mediante informes emitidos por el médico psiquiatra Álvaro Catalán Jara. Cada licencia fue acompañada de su respectivo respaldo clínico. Sin embargo, la Superintendencia de Seguridad Social rechazó todas las licencias a través de la referida resolución, afectando gravemente su derecho a la protección de la salud. Manifiesta que, junto con el recurso, acompaña un nuevo informe médico emitido por el especialista antes mencionado, fechado el 2 de diciembre de 2024, que confirma la gravedad y persistencia de su estado de salud. Este informe, que no fue presentado a SUSESO, refuerza la necesidad de reconocer las licencias médicas previamente emitidas y rechazadas. Además, señala que acompaña diversas fichas e informes clínicos emitidos por el médico psiquiatra Álvaro Catalán Jara, correspondientes a los días 1 de febrero de 2024, 19 de febrero de 2024, 26 de marzo de 2024, 22 de abril de 2024 y 15 de mayo de 2024, los cuales respaldan las licencias rechazadas. El recurrente argumenta que la resolución que rechazó sus licencias médicas resulta arbitraria e ilegal, ya que no consideró debidamente los antecedentes médicos aportados, afectando su derecho consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República,

Fundamentos

considerando que la resolución de la SUSESO se ajusta a derecho, fue dictada conforme a los antecedentes evaluados, y no vulnera los derechos constitucionales invocados por el recurrente. A folio 7, consta el informe evacuado por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) en el contexto de la acción de protección interpuesta por don Alfonso Segundo Armijo Cisterna. En dicho documento, la SUSESO argumenta la improcedencia de la acción cautelar, señalando que la materia en cuestión pertenece al ámbito de la seguridad social, protegido por el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política de la República, y no es susceptible de ser cautelado mediante un recurso de protección. En relación al fondo, se detalla que el recurrente presentó reclamos ante la SUSESO con fecha 16 de mayo de 2024, alegando el rechazo por parte de la SUBCOMISIÓN VIÑA DEL MAR - QUILLOTA - COMPIN REGIÓN DE VALPARAÍSO de las licencias médicas N°s 17022276-8, 17237455-7 y 17509137-8, por un total de 90 días de reposo a contar del 5 de enero de 2024. Dichos rechazos fueron fundamentados en la inexistencia de antecedentes médicos que justificaran un reposo prolongado, conforme al Decreto Supremo N° 3. Mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-119136-2024, de fecha 29 de julio de 2024, y Resolución Exenta N° R-01-IBS-176377-2024, de fecha 13 de noviembre de 2024, la SUSESO resolvió mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 17022276-8, 17237455-7, 17509137-8, 17800019-5 y 18035217-1. En su argumentación, la SUSESO señala que: 1. Los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permiten establecer la existencia de una incapacidad laboral más allá de los 288 días de reposo ya autorizados por la misma patología. 2. Los informes proporcionados no describen disfuncionalidad, ajuste progresivo de tratamientos farmacológicos ni ingreso a programas de salud mental o psicoterapia respaldados con informes de proceso. El informe incluye análisis de dos especialistas: · Informe de fecha 27 de julio de 2024, elaborado por la especialista Natalia Riveros Quijada, quien señala que el cuadro clínico descrito no cumple con los requisitos establecidos en las guías clínicas referenciales, incluyendo la falta de un plan de retorno laboral y ausencia de psicoterapia documentada. · Informe de fecha 12 de noviembre de 2024, elaborado por el especialista Tomás Ignacio León Rodríguez, quien indica que los nuevos antecedentes presentados son una reiteración de documentos ya revisados, sin aportar información adicional relevante. La SUSESO concluye que las licencias médicas rechazadas no cumplen con los requisitos establecidos en las guías clínicas referenciales relativas a exámenes e informes que deben respaldar la emisión de licencias médicas para reposo superior a 60 días. En este sentido, señala que el rechazo se encuentra médico y administrativamente justificado. Por todo lo anterior, la SUSESO solicita a esta Ilustrísima Corte rechazar el recurso de protección en todas sus partes, c

Fallo

por lo expuesto, y considerando que la decisión del organismo recurrido afecta el derecho del recurrente a la protección de su integridad física y psíquica, garantizado por el artículo 19 N° 1 de la Constitución, este tribunal estima que el presente recurso debe ser acogido, en los términos que se señalarán en la parte resolutiva. Por estas consideraciones, y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II.- Que, en cuanto al fondo, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Alfonso Segundo Armijo Cisternas en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 13, de fecha 13 de noviembre de 2024 y se ordena que esta última disponga que la COMPIN realice, por intermedio de un especialista, una pericia clínica que evalúe la condición médica del recurrente, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo contenidos en las licencias médicas cuestionadas. Cumplido ello, la Superintendencia de Seguridad Social deberá pronunciarse nuevamente acerca de aquellas, de manera fundada y conforme a los antecedentes obtenidos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6947-2024.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Alfonso Segundo Armijo Cisternas, RUT 7.531.523-6, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. El recurso tiene como objeto que se ordene

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