AMPARADO: CARLOS DANIEL GARCÍA FLORES/RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA AMPARO
Hechos
Vistos: En estos autos Rol 671-2024 del Libro de Amparo de esta Corte de Apelaciones, compareció CARLOS DANIEL GARCÍA FLOREZ, de nacionalidad venezolana, e interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 29840, de fecha 14 de agosto de 2024, emanada del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, que decretó orden de expulsión en su contra, no habiendo fundamento razonable para ello e incurriendo en una ilegalidad, según los antecedentes de hecho y derecho que expone. Refiere que, en marzo del año 2021, ingresó a Chile por paso no habilitado, emprendiendo un largo y arduo viaje por medio del desierto con tan sólo 17 de años de edad, debido a que su padre se encontraba en Chile desde el año 2017. De ahí que su incentivo y motivación principal para ingresar a Chile, fue reunirse con su padre, a quien no veía hace varios años y que trabajaba para proveerlo a él y a una hermana en Venezuela. Añade que, al reencontrarse con su padre, éste se encontraba con trabajo y con un hogar donde vivir cómodamente como familia, de modo que comenzaron a averiguar de inmediato como podían hacer los trámites para que pudiese estudiar y terminar su enseñanza media, cuestión que se logró, cursando un programa de nivelación de estudios medios, modalidad flexible, correspondiente a segundo ciclo (3° y 4°) de Educación media adultos, en el establecimiento educacional Colegio Santa Bárbara, comuna de Santa Bárbara, región del Biobío, obteniendo promedio general 5,5. Expone que, en la actualidad se encuentro viviendo con su padre Don Cristian García y su hermano Cristian Santiago García, de actuales 11 años de edad, quien a la fecha tiene permanencia definitiva, con su respectiva cédula de identidad para extranjeros. Agrega que, con fecha 22 de enero del año 2024, inició el proceso para auto denunciarse ante la autoridad migratoria, declarando voluntariamente su ingreso clandestino con la finalidad de poder regular su situación migratoria, obteniendo en aquel entonces
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura, por sí, o por cualquiera a su nombre a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Además, esta acción puede ser deducida en igual forma, en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, conforme se establece en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; 2°) Que, según fluye de los antecedentes allegados a la causa, sintetizados en lo expositivo de este fallo, el acto específico reprochado a través de este recurso de amparo consiste en la dictación de la Resolución Exenta N° 29840, de fecha 14 de agosto de 2024, emanada del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, que decretó orden de expulsión en contra del amparado del territorio nacional. 3°) Que al informar el recurrido SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES señaló que, atendido que el extranjero hizo ingreso al país por un paso no habilitado siendo menor de edad, con fecha 8 de enero de 2025 se dictó la Resolución Exenta N°996, que revocó la expulsión decretada anteriormente para el amparado. 4°) Que, de lo expuesto en el informe mencionado en el motivo precedente, aparece de manifiesto que actualmente no existe orden de expulsión del territorio nacional respecto del recurrente, por lo que el actor ya obtuvo lo pretendido a través de esta vía extraordinaria, circunstancia que no fue controvertida por el amparado, por lo que el presente recurso perdió oportunidad o actualidad jurídica, no existiendo medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República de Chile, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en estos autos por CARLOS DANIEL GARCÍA FLOREZ, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Gonzalo Montory Barriga. Rol N°671-2024. Amparo.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, trece de enero de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol 671-2024 del Libro de Amparo de esta Corte de Apelaciones, compareció CARLOS DANIEL GARCÍA FLOREZ, de nacionalidad venezolana, e interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 29840, de fecha 14 de agosto de 2024, emanada del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, que decretó orden de expulsión
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