ANONIMIZADO
Rol
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
ALIMENTOS, REBAJA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°) Que mediante resolución de dieciséis de diciembre del año dos mil veinticuatro el tribunal a quo rechazó la solicitud de cese provisorio de los alimentos, notificada ese mismo día a la demandante. 2°) Que en contra de la mentada resolución la actora dedujo apelación directa, el veinte de diciembre del año dos mil veinticuatro. 3°) Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6º del artículo 4 de la Ley 14.908, la resolución que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de cese de una pensión alimenticia, es susceptible de reposición con apelación subsidiaria, la que por disposición del numeral 1º del...
Texto Completo (Preview)
CH (nkg) San Miguel, trece de enero de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que mediante resolución de dieciséis de diciembre del año dos mil veinticuatro el tribunal a quo rechazó la solicitud de cese provisorio de los alimentos, notificada ese mismo día a la demandante. 2°) Que en contra de la mentada resolución la actora dedujo apelación directa, el veinte de diciembre del año dos mil veinticuatro.
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