C/ GUSSEPI VALENTINO ADRIANZEN CARAMENTIN
Rol
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos denunciados el 29 de diciembre de 2024 en la Comisaría de Renca, sin que las explicaciones aportadas por su defensa resulten suficientes, por ahora, para desvirtuar aquello. Por otra parte, los mismos antecedentes justifican que el imputado no podía menos que conocer el origen espurio del vehículo, en cuanto no portaba su documentación respectiva ni fue capaz, tampoco, al momento de ser detenido, de dar explicaciones verificables y plausibles acerca de su posesión. Con lo anterior y
Fundamentos
considerando: 1º) Que la defensa apelante ha impugnado la concurrencia en la especie de los requisitos previsto en las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, aduciendo en cuanto al primero que su representado compró el vehículo objeto del ilícito formalizado por redes sociales y que, cuando viajó para hacer la transferencia, la llevó a cabo de modo informal, esto es, sin concurrir al Registro Civil. 2º) Que, en lo relativo a la exigencia de la letra c) citada, alega que su representado tiene arraigo laboral y familiar y que se encuentra inscrito en una Administradora de Fondos de Pensiones; situación que fuerza a concluir que la prisión preventiva decretada es desproporcionada, puesto que aquellos documentos darían cuenta de que ingresó al país para trabajar y no para delinquir. 3º) Que, sin embargo, los antecedentes de que dio cuenta en estos estrados el ente persecutor, resultan suficientes para tener por justificado que el vehículo a bordo del cual fue sorprendido -como única persona en su interior el imputado-, había sido previamente objeto de robo con encargo vigente por hechos denunciados el 29 de diciembre de 2024 en la Comisaría de Renca, sin que las explicaciones aportadas por su defensa resulten suficientes, por ahora, para desvirtuar aquello. Por otra parte, los mismos antecedentes justifican que el imputado no podía menos que conocer el origen espurio del vehículo, en cuanto no portaba su documentación respectiva ni fue capaz, tampoco, al momento de ser detenido, de dar explicaciones verificables y plausibles acerca de su posesión. Con lo anterior y considerando el estándar probatorio exigible en esta etapa procesal, se tiene por concurrente la exigencia prevista en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4º) Que la exigencia de la letra b) del artículo 140 del Código citado no ha sido puesta en duda por la defensa, por lo que también se tendrá por establecida. 5º) Que, finalmente, en cuanto al requisito de la letra c) del mismo artículo 140, lo cierto es que la naturaleza, penalidad, forma de comisión del hecho, unida a la circunstancia de haberse encontrado, además, en el interior del vehículo un arma aparentemente de fuego; y el hecho de que, conforme la información del servicio de Extranjería que ha podido recabar el ente persecutor, Adrianzen Caramentin actualmente tiene condición migratoria irregular, sin que su defensa haya logrado demostrar el arraigo laboral y familiar que aduce; son –todos ellos- elementos que fuerzan a concluir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de 4 de enero de 2025, dictada por el 2º Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 3-2025, por la que se decretó la prisión preventiva de Gussepi Valentino Adrianzen Caramentin. Comuníquese y devuélvase. Rol Penal-172-2025.-
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, trece de enero de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-172-2025 Ruc: 2401618325-K Rit: O-3-2025 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers Relator: Carlos Ramírez Digitadora: Carla Medin
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