SIN INFORMACION

LI MENGTING /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Esteban Fuentes Silva, abogado, en representación de doña Mengting Li, de nacionalidad china, titular de la cédula de identidad para extranjeros N° 26.715.111-3, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. El recurso tiene como objeto dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24628715, de fecha 6 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y se dispuso su abandono del país en un plazo de diez días, afectando gravemente su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó al país cumpliendo con los requisitos legales establecidos y, desde su llegada, ha construido un arraigo significativo tanto laboral como social. Señala que Mengting Li trabaja en su propia empresa, Importadora Gran Muralla Limitada, constituida el siete de abril del dos mil veintiuno, la cual se dedica a la comercialización de productos al por menor. La amparada acredita su solvencia económica mediante un certificado de vigencia de su empresa y documentos tributarios correspondientes. Además, acompaña cotizaciones de FONASA de enero a noviembre de dos mil veinticuatro, cotizaciones en AFP Modelo de enero de dos mil veintidós a noviembre de dos mil veinticuatro, un certificado de antecedentes penales apostillado y vigente de su país de origen, así como una carpeta tributaria que refuerza su estabilidad económica. Manifiesta que el rechazo de su solicitud de residencia definitiva se fundamentó en la supuesta no presentación del certificado de antecedentes penales dentro del plazo legal. Sin embargo, indica que dicho documento fue enviado oportunamente a través de correo certificado, cumpliendo con los requerimientos y dentro del plazo otorgado por la notificación previa de rechazo. Refiere

Fundamentos

considerando los antecedentes ahora acompañados.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo veintiuno de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta por doña Mengting Li en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24628715, de fecha seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Asimismo, se ordena al Servicio Nacional de Migraciones continuar con el procedimiento de regularización migratoria de la amparada, otorgándole un plazo no inferior a noventa días para reevaluar su solicitud de residencia definitiva, considerando los antecedentes aportados en esta sede. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Droppelmann, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo porque, en su concepto, de acuerdo a la información entregada por la recurrida, no se vislumbra ilegalidad alguna de su parte, toda vez que fue el amparado quien incumplió su obligación de otorgar los antecedentes necesarios para acceder a la residencia de que se trata. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-49-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Esteban Fuentes Silva, abogado, en representación de doña Mengting Li, de nacionalidad china, titular de la cédula de identidad para extranjeros N° 26.715.111-3, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior

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