2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE ÑUÑOA

BANCO ITAU CHILE - ALBORNOZ GUERRA JAVIERA PAZ

Rol

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que el inciso final del artículo 1° de la Ley 20.009 establece que “Los plazos de días hábiles que establece esta ley no considerarán los sábados, domingos ni festivos u otros que no correspondan a días hábiles bancarios conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Bancos”, por lo que no resulta razonable la decisión que por esta vía se impugna, la que consecuentemente será enmendada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18. 287, se revoca la resolución de dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 14, en cuanto tuvo por no presentada la demanda de Banco Itaú de fecha veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, por extemporánea; y en su lugar se ordena al tribunal a quo proceder de inmediato a fijar día y hora para celebrar el comparendo de contestación, conciliación y prueba en este juicio. Devuélvase la competencia. N°Policia Local-4500-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18. 287, se revoca la resolución de dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 14, en cuanto tuvo por no presentada la demanda de Banco Itaú de fecha veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, por extemporánea; y en su lugar se ordena al tribunal a quo proceder de inmediato a fijar día y hora para celebrar el comparendo de contestación, conciliación y prueba en este juicio. Devuélvase la competencia. N°Policia Local-4500-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que el inciso final del artículo 1° de la Ley 20.009 establece que “Los plazos de días hábiles que establece esta ley no considerarán los sábados, domingos ni festivos u otros que no correspondan a días hábiles bancarios conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Bancos”, por l

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