SIN INFORMACION

CASTRO JARAMILLO TATIANA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, en representación de doña Tatiana Elizabeth Castro Jaramillo, de nacionalidad ecuatoriana, titular de la cédula nacional para extranjeros N° 27.922.192-3, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. El recurso tiene como objeto dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24591832, de fecha 23 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y se dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días, afectando gravemente su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó a Chile por primera vez en el año 2009, cumpliendo con los requisitos legales establecidos, y que, tras su llegada, formó un núcleo familiar en Chile junto a su cónyuge, don Fernando Humberto Fuentes Soto, chileno, RUN N° 15.297.170-2, con quien contrajo matrimonio, situación que acredita mediante el certificado de matrimonio acompañado. Asimismo, manifiesta que forma una familia en Chile junto a su cónyuge y sus hijos, de nacionalidad ecuatoriana y con residencia vigente en el país. Destaca que este núcleo familiar refleja su arraigo en Chile y su compromiso de establecerse de manera definitiva, lo que se refuerza con su situación laboral estable, acreditada mediante un contrato de carácter indefinido suscrito con la empresa Agrícola Los Dos Hns SPA el 3 de enero de 2022. Manifiesta que, aunque no tiene hijos en común con su cónyuge, su arraigo familiar y laboral en Chile demuestra su intención de establecerse de forma definitiva en el país. Refleja también su compromiso con las normativas migratorias, presentando un certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado y apostillado. Refiere que, pese a haber cumplido con las gestiones

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta Número N° 24591832, de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada, doña Tatiana Elizabeth Castro Jaramillo, y dispuso su abandono del país, por no haber presentado certificado de antecedentes penales. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, consta que la autoridad recurrida notificó a la amparada, mediante comunicación electrónica de fecha veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, que su solicitud se encontraba en “causal previo a rechazo”, en conformidad con el artículo 91 de la Ley N° 21.325, por no haber presentado un certificado de antecedentes penales válido de su país de origen. En la notificación se otorgó un plazo de diez días para subsanar dicha observación. Cuarto: Que, en la acción interpuesta, la amparada acompaña el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y apostillado, cumpliendo con el requisito que fundamentó la causal de rechazo invocada por el Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, la resolución impugnada deviene en ilegal al no considerar los antecedentes presentados por la recurrente en esta sede, los cuales acreditan el cumplimiento de la normativa exigida. Quinto: Que, atendido el arraigo familiar y laboral de la amparada, quien reside en Chile junto a su cónyuge chileno y sus hijos de nacionalidad ecuatoriana con residencia vigente, la medida de abandono del país resulta desproporcionada, afectando la unidad familiar y vulnerando principios constitucionales y del derecho internacional, tales como el interés superior del niño y el derecho a la protección de la familia. Sexto: Que, en virtud de lo anterior, corresponde acoger la acción de amparo y disponer que la autoridad recurrida deje sin efecto la Resolución Exenta Número N° 24591832, otorgando un plazo razonable para que el Servicio Nacional de Migraciones evalúe nuevamente la solicitud de residencia definitiva presentada por la amparada, considerando los antecedentes ahora acompañados.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo veintiuno de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta por doña Tatiana Elizabeth Castro Jaramillo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta Número N° 24591832, de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Asimismo, se ordena al Servicio Nacional de Migraciones continuar con el procedimiento de regularización migratoria de la amparada, otorgándole un plazo no inferior a noventa días para reevaluar su solicitud de residencia definitiva, considerando los antecedentes aportados en esta sede. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Droppelmann, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo porque, en su concepto, de acuerdo a la información entregada por la recurrida, no se vislumbra ilegalidad alguna de su parte. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Droppelmann, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo porque, en su concepto, de acuerdo a la información entregada por la recurrida, no se vislumbra ilegalidad alguna de su parte, toda vez que fue el amparado quien no cumplió dentro del plazo legal con acompañar los antecedentes necesarios para acceder a su solicitud. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-42-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, en representación de doña Tatiana Elizabeth Castro Jaramillo, de nacionalidad ecuatoriana, titular de la cédula nacional para extranjeros N° 27.922.192-3, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del

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