MUÑOZ PERDOMO IVANNY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR"
Rol
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Ivanny Michell Muñoz Perdomo, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. La acción se dirige contra el Oficio Ord. del Servicio Nacional de Migraciones N°36652, de 15 de julio de 2024, notificado el 30 de noviembre de 2024, mediante la cual se rechazó la solicitud de regularización extraordinaria de la recurrente, afectando gravemente sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente ingresó al país por un paso no habilitado debido a la compleja situación política y socioeconómica de Venezuela. Tras ello, presentó una solicitud de regularización extraordinaria el 2 de mayo de 2024, en virtud de lo dispuesto en los artículos 155 N°8 y Nº9 de la Ley N°21.325, con el objetivo de residir legalmente en Chile y desarrollar su proyecto de vida. Sin embargo, la solicitud fue rechazada por la resolución recurrida bajo el argumento de que, habiendo ingresado por paso no habilitado, no ha dispuesto ningún mecanismo de regularización para personas en su condición, por lo que el Servicio no puede acceder a dicha solicitud, por lo que expresa que puede efectuar la solicitud de salida del territorio nacional, de conformidad a la ley. La recurrente argumenta que el acto administrativo impugnado y la negativa a dar tramitación a la solicitud de regularización extraordinaria constituye un acto ilegal y arbitrario al crear distinciones antojadizas y contravenir las facultades otorgadas por el legislador en los artículos 155 Nº8 y N°9 de la Ley 21.325, por lo que vulnera su derecho consagrado en el artículo 19 Nº2 de la carta fundamental y además en incertidumbre, puesto que a través del oficio recurrido se deja sin aplicación lo dispuesto en el artículo 9º de la referida Ley. Señala, en dicho sentido, que el SERM
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. A folio 5, evacúa informe Daniel Baltra Goity, abogado en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, quien señala que la acción de protección interpuesta en favor de Ivanny Michell Muñoz Perdomo debe ser rechazada, al no configurarse actos arbitrarios o ilegales por parte del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el oficio recurrido le comunicó a la recurrente la imposibilidad de tramitar su solicitud, por no existir facultad legal de esa autoridad para hacerlo, por lo que aclara que el Servicio no rechazó su solicitud de regularización, ni tampoco constituye el referido oficio un acto administrativo terminal. Funda lo anterior en lo dispuesto en el artículo 155 Nº9 de la Ley N°21.325, por cuanto dispone que la facultad de la Subsecretaría de Interior para disponer de los permisos que esa norma refiere es una potestad indelegable.
Fallo
Por tanto, indica que la acción deducida en autos contra el Servicio debe ser desestimada por falta de legitimación pasiva. Sin perjuicio de lo anterior, señala que mediante oficio Ordinario N°65364, de 9 de diciembre de 2024, la recurrida remitió todos los antecedentes de dicha petición al órgano facultado por ley, esto es, la Subsecretaria del Interior. Finalmente, solicita el rechazo del recurso por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte del servicio recurrido que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas. A folio 10, consta informe complementario del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que reitera el estado de trámite de la solicitud de la recurrente. A folio 15, consta informe complementario del Servicio Nacional de migraciones, mediante el cual reitera que la solicitud de regularización extraordinaria de la actora fue remitida a la Subsecretaria del Interior mediante Oficio Ordinario N°65364, de fecha 9 de diciembre de 2024. A folio 16, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercici
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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Ivanny Michell Muñoz Perdomo, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. La acción se dirige contra el Oficio Ord. del Servicio
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