SIN INFORMACION

HEINAR ANGEL TAPIA VILCHES C/ SUSESO

Rol

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece por sí Heinar Ángel Tapia Vilches, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-163311-2024, de fecha 18 de octubre de 2024, que confirmó el rechazo de la licencia médica folio N ° 101732321-7, extendida por 90 días a contar del 25 de abril de 2024, por no encontrarse justificado el reposo al tratarse de un diagnostico irrecuperable. Solicita el pago de la licencia médica. Argumenta que el reposo prescrito se encontraría justificado en exámenes e informes médicos que acompaña, los cuales no dan cuenta que se mantengan en reposo, sino que se prescribe operación y prótesis que está a la espera, la que no es imputable a aquel. A folio 7, evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso. En primer término, alega la improcedencia de la acción fundado en que la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, el que no se encuentra comprendido por la acción que motiva estos autos. En subsidio, informa respecto del fondo, indicando que el recurrente reclamó ante la SUSESO con fecha 27 de junio de 2024, respecto de lo resuelto por la COMPIN, que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 101732321-7, extendida por un total de 90 días a contar del 25 de abril de 2024, por Diagnóstico irrecuperable. Por lo anterior, mediante la Resolución Exenta Nº R-01-UNRA-108037-2024, de 8 de julio de 2024, previa solicitud de informe, y del estudio de los antecedentes del caso, mi representada concluyó que: “…el reposo prescrito por la licencia médica N° 101732321-7, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el tiempo de reposo autorizado, el que alcanza 2248 días por la misma patología y los antecedentes médicos evaluados, concuerdan en que la afección que el afiliado presenta, es de curso crónico, y que por tiempo transcurrido y su persistencia

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto la alegación de improcedencia: Primero: Que, dicha alegación será desestimada toda vez que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que, del tenor de los hechos denunciados, es posible desprender que la garantía que se denuncia como vulnerada dice relación con la integridad física y psíquica de la parte recurrente, la cual se encuentran amparada por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. II.- En cuanto al fondo del asunto. Segundo: Que, la materia de este recurso corresponde a la impugnación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-163311-2024, de fecha 18 de octubre de 2024, que confirmó el rechazo de la licencia médica folio N ° 101732321-7, extendida por 90 días a contar del 25 de abril de 2024, por estimar que el reposo prescrito no se encontraba justificado, entendiendo que la patología que afecta al recurrente es de carácter crónica y correspondería a un diagnostico irrecuperable. Tercero: Que, la recurrida, en su carácter de Órgano del Estado debe someter la dictación de sus decisiones a la Ley N° 19.880, de Bases de Procedimientos Administrativos, que en su artículo 41 inciso 4° dispone: “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno”. Cuarto: Que, para los fines de solucionar la controversia planteada, es preciso revisar lo prevenido en el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, y que en lo pertinente, preceptúa: "La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia", como asimismo lo ordenado en su artículo 21: "Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II.- Que, se acoge el recurso de protección deducido por Heinar Ángel Tapia Vilches, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-IBS-163311-2024, de fecha 18 de octubre de 2024 y se ordena a ésta disponer que se realice un peritaje médico por un especialista, acerca de la dolencia que padecería la parte recurrente, procedencia del reposo que dispone la licencia médica materia de autos, a saber, folio N° 101732321-7 y en caso afirmativo, duración de la misma y tratamiento. Hecho lo anterior, se pronunciará conforme a su mérito, respecto de la licencia médica denegada, que ha sido objeto del presente libelo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6438-2024. En Valparaíso, trece de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece por sí Heinar Ángel Tapia Vilches, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-163311-2024, de fecha 18 de octubre de 2024, que confirmó el rechazo de la licencia médica folio N ° 101732321-7, exte

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