SIN INFORMACION

SIMILIEN/CERNA

Rol

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Lygens Gourdet en favor de LANCIE SIMILIEN, de nacionalidad haitiana, pasaporte número CH4702126, para estos efectos con domicilio en calle Galilea N°1887, comuna de Curicó, Región Del Maule, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de protección en contra de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, con domicilio en General Mackenna N°1370, Santiago, Región Metropolitana, representado por su director general EDUARDO CERNA LOZANO, cédula de identidad N°11.352.499- 5, por incurrir en una omisión ilegal y arbitraria al no otorgar acta de notificación de inicio de proceso sancionatorio dentro del plazo que le fija la ley. Reclama que se ha privado y/o perturbado los derechos del recurrente garantizados en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República, es decir, igualdad ante la ley y el debido proceso, por la dilación excesiva en notificar el acta de inicio de proceso sancionatorio al recurrente. Solicita que se acoja el recurso de protección sublite, otorgarle tramitación, declararlo admisible y ordenar a la Policía de Investigaciones de Chile, como dependientes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Policía de Investigaciones de Chile a concluir el correspondiente acto administrativo otorgando el acta de notificación de inicio de proceso sancionatorio, ordenando a la recurrida, se le otorgue sin más demora lo solicitado, con el fin de que el recurrente pueda individualizarse correctamente para todos los fines legales en conformidad a su estatus migratorio irregular, o bien adopte las medidas que se considere pertinentes. En relación con los hechos fundantes del recurso señala Lancie Similien ingresó a Chile por un paso no habilitado con el fin de desarrollarse personal y laboralmente y aprovechar las oportunidades que le ofrece nuestro país. Posteriormente, el 30 de diciembre de 2021, por medio de página web de PDI Chile habilitada para los fines de autodenuncia, realizó la declaración voluntaria de ingreso clandestino, recibiendo correo electrónico de PDI en la cual se señala que se ha recepcionado la autodenuncia con el número N° 307362. Señala que a la fecha han transcurrido más de seis meses desde el momento en que le otorgaron la tarjeta de extranjero infractor al recurrente. Sin embargo, aún no se ha terminado con el procedimiento administrativo por parte de PDI pues hasta la fecha, no se le ha notificado el acta de inicio de proceso sancionatorio. El acta de inicio de proceso sancionatorio otorgada por PDI debe ajustarse a los principios consagrados en la Ley 19.880, en la causa que nos compete, la entidad recurrida además de no cumplir con los plazos administrativos dispuestos en esta norma, no aplica íntegramente los demás principios que en ella se estipulan, así por ejemplo, respecto al principio de transparencia, así como el principio de conclusión administrativa que le corresponde a la en

Fallo

Por tanto, esta demora es completamente injustificada, generando un clima de incerteza y tensión, que se ha prolongado por más de seis meses, tiempo más que suficiente para que la parte recurrida haya emitido la resolución que en derecho corresponda. Hace presente que la recurrente no posee antecedentes penales desde su país de origen y en Chile ha tenido una conducta intachable, no registrando tampoco antecedentes penales, los cuales además serían conocidos por la recurrida. La única intención de la recurrente es obtener documentación que le permita identificarse y comprobar su estancia en el país para así poder solicitar una regularización especial que acredite su estatus migratorio como un ciudadano extranjero ejemplar que en busca de mejores ofertas laborales y calidad de vida ha logrado ser un aporte para la sociedad chilena. Considera aplicable las disposiciones de la Ley N°19.880, que -a saber- establece las Bases de los Procedimientos Administrativo, que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, toda vez que la recurrida PDI siendo un órgano de la administración del Estado, se debe sujetar en su actuar a dicha normativa y los principios que la rigen, como lo son el principio de inexcusabilidad en relación con el principio que debería imperar en este caso, de conclusión administrativa. En conclusión, en el presente caso, la parte recurrente está buscando regular su situación migratoria, y para ello dio cuenta de su ingreso irregular al país por

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Talca, trece de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Lygens Gourdet en favor de LANCIE SIMILIEN, de nacionalidad haitiana, pasaporte número CH4702126, para estos efectos con domicilio en calle Galilea N°1887, comuna de Curicó, Región Del Maule, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, interpone recurs

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