OCHOA MORAN ANDREA CAROLINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Andrea Carolina Ochoa Morán, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N° 24535790, de 23 de noviembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de diez días, lo que estima conculca su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, indica que cumpliendo los requisitos legales solicitó la residencia definitiva, la que fue rechazada por la resolución que por esta vía se impugna fundado en que no cumplió con pagar la sanción impuesta por residencia irregular. Indica que, si bien es cierto que realizó su solicitud encontrándose vencida su residencia temporaria, realizó el pago correspondiente que le fue aplicado en Resolución Exenta N°64199 de 13 de marzo de 2021, remitiendo además la documentación solicitada por la autoridad migratoria, incluyendo comprobante de pago bancario, el cual fue realizado con vale vista en dinero en efectivo, todo lo cual fue enviado a través de la plataforma en línea del Servicio Nacional de Migraciones, dando cumplimiento con lo previsto por la legislación migratoria vigente. Argumenta que la orden de abandono resulta desproporcionada, si se considera que cuenta con más de 4 años de residencia en el país, que tiene arraigo laboral, dado que mantiene contrato de trabajo indefinido para empresa de cerrajería a cargo de las redes sociales. Además, mantiene vínculos familiares, dado que su madre y su hermano cuentan con residencia definitiva. Solicita, que se deje sin efecto la resolución recurrida, y en consecuencia la orden de abandono, instruyendo al Servicio recurrido realizar una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho. A folio 7, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que, el 20 de marzo de 2021, la recurrente solicitó la residencia definitiva, habiendo vencido su resi
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24535790, de 23 de noviembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la recurrente y dispuso su abandono del país en un plazo de diez días, fundado en no haber pagado la sanción impuesta por residencia irregular. Segundo: Que, para resolver este arbitrio, se debe tener presente que la recurrente cuenta con arraigo familiar en el país, toda vez que reside con su madre y su hermano quienes son titulares de residencia definitiva, según dan cuenta sus cédulas de identidad acompañadas en autos. Por otra parte, consta que desde diciembre del 2024, la actora mantiene contrato laboral en carácter de indefinido, antecedentes que, si bien no pudo ser considerado por la autoridad migratoria dado que es posterior a la dictación del acto impugnado, será apreciado en esta instancia para establecer su arraigo laboral. Tercero: Que, en consecuencia, el rechazo de la residencia solicitada y la orden de abandono impuesta resulta desproporcionada, considerando los antecedentes de arraigo expuestos; todo lo cual amenaza la libertad personal de la amparada toda vez que, de no cumplir voluntariamente con el abandono impuesto, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión del país, de acuerdo al artículo 127 numeral 3° de la Ley 21.325, motivos por los cuales se acogerá este arbitrio como se dirá en lo resolutivo. Asimismo, de conformidad al artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley N° 21.325, la circunstancia de que un extranjero mantenga una orden de abandono vigente constituye una causal de inadmisibilidad de otras solicitudes de residencia, lo que impide que pueda regular su situación migratoria a través de una nueva presentación.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de Andrea Carolina Ochoa Morán y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24535790, de fecha 23 de noviembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida reabrir la tramitación de la solicitud de residencia de la actora y otorgarle un plazo no inferior a treinta días hábiles, para acreditar el pago de la multa impuesta, transcurrido el cual deberá resolver su presentación como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-59-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Andrea Carolina Ochoa Morán, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N° 24535790, de 23 de noviembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país
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