SIN INFORMACION

CHERY MAGDALA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Magdala Chery, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N° 214579, de 14 de diciembre de 2020, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días, lo que estima vulnera su libertad personal. En cuanto a los hechos, indica que ingresó al país en calidad de turista, obteniendo la residencia temporaria y por el vencimiento de aquella, solicitó nuevamente la visa temporaria por vínculo con su hija de nacionalidad chilena. Indica que no fue notificada de lo resuelto en la solicitud de residencia temporal, motivo por el cual solicitó la residencia definitiva, sin embargo, el 23 de junio de 2023 le comunican que no fue admitida a trámite dado que mantenía un rechazo de residencia temporal con orden de abandono vigente. Explica que al solicitar la residencia definitiva desconocía que pesaba a su respecto una orden de abandono, dado que no fue notificada de ella. En ese contexto, hace un requerimiento de información, para conocer los

Fundamentos

motivos de la orden dispuesta, y solo en ese momento toma conocimiento que su solicitud de prórroga residencia temporal fue rechazada por no acreditar ingresos suficientes. Señala que cumple con todos los requisitos para que se le otorgue el permiso de residencia pedido, toda vez que si bien se dedica al cuidado de su hija menor de edad Ishah Francois Chery, cuenta con recursos económicos para costear su residencia en el país, dado que es sostenida por su cónyuge titular de una permanencia definitiva, Frantz Francois, y que cuenta con contrato de trabajo vigente, en carácter de indefinido. Argumenta que la medida es desproporcionada si se considera que no tiene registro de antecedentes negativos, que registra más de 5 años de residencia en el país, que tiene una hija de nacionalidad chilena. Además, precisa que en ninguna oportunidad le requirieron antecedentes adicionales para acreditar su verdadera situación económica. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución impugnada y la consecuente orden de abandono, ordenando al Servicio realizar una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia temporal. A folio 6, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que la recurrente, el 23 de octubre de 2024, solicitó una visa temporaria ante el Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la que fue rechazada por Resolución Exenta N° 214579 de fecha 14 de diciembre de 2020 y se dispuso su abandono del país en 15 días. En cuanto al motivo del rechazo de la referida residencia se funda en lo dispuesto en el artículo 64 N°4, en relación al artículo 15 N°4, ambos del Decreto Ley N° 1094 de 1975, en atención a que la extranjera mencionada no acreditó poseer recursos que le permitan vivir en Chile, normativa vigente a la época de su solicitud. Luego, el 06 de noviembre de 2022, efectivamente solicitó la residencia definitiva, la que no fue admitida a trámite toda vez que registra una orden de abandono vigente, según lo dispuesto en el artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley 21.325. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 214579, de 14 de diciembre de 2020, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la actora y dispuso su abandono del país, fundado en que no cumplió con acreditar ingresos suficientes para su mantención en el país. Segundo: Que, para resolver este arbitrio, se debe tener presente que la recurrente cuenta con arraigo familiar en el país, toda vez que reside con su cónyuge y tiene una hija de seis de años de edad nacida en Chile, según consta de los respectivos certificados acompañados en autos. En este punto se debe tener en consideración el principio de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de Magdala Chery y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 214579, de 14 de diciembre de 2020, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida reabrir la tramitación de la solicitud de residencia temporal de la actora y otorgarle un plazo no inferior a treinta días hábiles, para acompañar los antecedentes relativos a la residencia de su cónyuge y la solvencia económica que aduce, transcurrido el cual deberá resolver su presentación como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-46-2025. En Valparaíso, trece de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Magdala Chery, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N° 214579, de 14 de diciembre de 2020, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días

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