ALEJANDRO HERNANDEZ CAMPOS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2024
Rol
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Francisco Javier Vargas Villalobos, Defensor Penal Público, en representación de ALEJANDRO ANDRÉS HERNÁNDEZ CAMPOS, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien de conformidad a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL del segundo semestre del año 2024; por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día que denegó la Libertad Condicional del amparado. Que, el objeto de esta acción es que se conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de la libertad personal y seguridad individual, resolviendo, en definitiva, otorgar la libertad condicional inmediata a su representado. En relación con los hechos fundantes del recurso señala que el amparado actualmente cumple tres condenas de 540 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de lesiones menos graves, una condena de 150 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de lesiones menos graves y la pena de 541 días de lesiones graves. Indica que para el periodo de postulación correspondiente al segundo semestre de 2024, el amparado reunió los requisitos para obtener el derecho a postular a la libertad condicional toda vez que: 1. El tiempo mínimo para postular en su caso corresponde al día 20 de octubre de 2024; 2. Su conducta guarda carácter de intachable, con calificación muy buena respecto a lo menos 6 bimestres, en su caso, por el periodo comprendido entre los bimestres septiembre - octubre de 2023 a septiembre - octubre 2024; 3. Que, cuenta con informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile el día 3 de septiembre de 2024. Refiere que el informe emanado por Gendarmería en relación con la descripción del postulante indica que: PPL reincidente penal. No presenta sanciones como menor de edad. Actualmente cumple condena por 2 lesiones menos graves y lesiones graves, todas ellas en contexto de violencia intrafamiliar, donde la última de ellas fue condenado a reclusión domiciliaria parcial en modalidad de fin de semana, sin embargo, es revocada por comisión de nuevo delito de la misma índole. Según consta en su extracto de filiación, posee tres condenas anteriores por lesiones menos leves en contexto de VIF, Autor de ocultación de identidad en control de investigación y autor de daños simples en grado consumados, penas que se encuentran cumplidas. Su nivel de riesgo inicial a través del Inventario para la Gestión de caso/Intervención (IGI), lo sitúa con un Alto nivel riesgo de reincidencia, presentando necesidades altas en las áreas de: utilización del tiempo libre, donde presenta escasas actividades pro sociales en el medio libre. Consumo de alcohol y drogas, no percibe como la ingesta de alcohol lo hace actuar de manera impulsiva, con un consumo habitual, además de presentar consumo de cocaína y pasta base, no problematizando la gravedad d
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de ALEJANDRO ANDRÉS HERNÁNDEZ CAMPOS, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL por haber dictado resolución de fecha 7 de octubre de 2024. Acordada con la prevención del ministro Gerardo Bernales Rojas, quien considera que la presente acción no es la vía idónea para ponderar los antecedentes y controlar la legalidad de la decisión de la Comisión. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°20-2025-Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, trece de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Francisco Javier Vargas Villalobos, Defensor Penal Público, en representación de ALEJANDRO ANDRÉS HERNÁNDEZ CAMPOS, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien de conformidad a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la Repúb
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