SIN INFORMACION

JEAN PIERRE SLANDA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Pedro Antonio Rivero Chacón, abogado, en representación de doña Slanda Jean Pierre, de nacionalidad haitiana, titular de la cédula nacional para extranjeros N° 27.228.689-2, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. El recurso tiene como objeto dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24237895, de fecha 14 de mayo de 2024, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y se dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días, afectando gravemente su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó al país cumpliendo con los requisitos legales establecidos y que, tras su llegada, procedió a tramitar una visa temporaria, la cual fue otorgada cumpliendo con todas las exigencias normativas. Posteriormente, debido a las barreras idiomáticas que enfrenta, contrató los servicios de un gestor migratorio, quien realizó en su representación la solicitud de residencia definitiva el 22 de junio de 2022, utilizando la plataforma en línea habilitada por el Servicio Nacional de Migraciones, adjuntando la documentación requerida. Refiere que, pese a haber cumplido con las gestiones necesarias, incluida la cancelación de la multa por residencia irregular mediante pago registrado en la Tesorería General de la República con fecha 28 de enero de 2023, la autoridad migratoria rechazó su solicitud argumentando que no se acompañó la sanción solicitada y que no acreditó sustento económico,

Fundamentos

fundamentos señalados en el artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325. Asimismo, señala que la resolución impugnada no consideró el arraigo familiar de la amparada, quien reside en Chile junto a su hijo menor de edad, Dayoo-Love Pierre Jean Pierre, de nacionalidad chilena, nacido el 3 de septiembre de 2018. Manifiesta que esta medida afecta gravemente la unidad familiar y vulnera el interés superior del niño, principios consagrados en la Constitución Política de la República y tratados internacionales ratificados por Chile. Hace presente que, previamente, la amparada interpuso un recurso de protección ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, el cual fue acogido, ordenándose dejar sin efecto la resolución impugnada. Sin embargo, tras la apelación presentada por el Servicio Nacional de Migraciones, la Excelentísima Corte Suprema, mediante sentencia de fecha 31 de diciembre de 2024, revocó dicho fallo, señalando que: “el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones y derechos que pudieren corresponder a la parte recurrente.” En virtud de ello, y considerando que subsisten las vulneraciones denunciadas, se presenta el presente amparo constitucional. En respaldo de su acción, la amparada acompaña antecedentes que incluyen su cédula de identidad, el certificado de nacimiento de su hijo emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, el comprobante de envío de la solicitud de residencia definitiva, la constancia de pago de derechos emitida por la Tesorería General de la República y la Resolución Exenta N° 24237895, acto administrativo que se impugna en el presente recurso. Solicita que esta Ilustrísima Corte deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24237895, ordene un plazo razonable para subsanar las observaciones formuladas y disponga que el Servicio Nacional de Migraciones evalúe nuevamente la solicitud de residencia definitiva conforme a derecho. En subsidio, que se conceda a la amparada una residencia temporal, considerando su arraigo familiar en el país. En subsidio a lo anterior, que se deje sin efecto la orden de abandono del país, permitiendo que la amparada pueda postular a una visa de reunificación familiar desde dentro del territorio nacional, resguardando así la unidad familiar y el interés superior del niño. A folio 4, consta en autos la acción de protección interpuesta por la amparada bajo el Rol Protección-4739-2024, presentada previamente ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones. En dicho recurso, se alegó la vulneración del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, relacionada con el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y la orden de abandono del país dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Dicha acción fue inicialmente acogida por esta Ilustrísima Corte, ordenándose dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24237895 y disponiéndose que la autoridad migratoria continuara con el procedimiento administrativo correspondiente. Si

Fallo

fallo apelado. En sus fundamentos, la Excelentísima Corte señaló que “de lo expuesto, aparece que la parte recurrente no ha acreditado en autos la existencia de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte ha de proteger por esta vía cautelar de urgencia, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada, sin perjuicio del ejercicio de otras acciones que puedan asistirle.” A folio 7, el Servicio Nacional de Migraciones evacua su informe respecto del recurso de amparo interpuesto. En dicho documento se detalla que la Resolución Exenta N° 24237895, de fecha 14 de mayo de 2024, fue dictada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325, y se fundamenta en la falta de presentación de la sanción por residencia irregular y en la no acreditación de sustento económico, condiciones indispensables para la aprobación de la solicitud de residencia definitiva. Como consecuencia, se dispuso el abandono del país dentro del plazo de 10 días. El Servicio también hace presente que la amparada presentó previamente un recurso de protección, identificado bajo el Rol Protección-4739-2024, en el cual esta Ilustrísima Corte acogió su pretensión, dejando sin efecto la resolución recurrida. Sin embargo, dicha sentencia fue revocada por la Corte Suprema en fecha 31 de diciembre de 2024, al estimar que el recurso de protección no era procedente en los términos planteados, dejando abierta la posibilidad de recurrir mediante

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Pedro Antonio Rivero Chacón, abogado, en representación de doña Slanda Jean Pierre, de nacionalidad haitiana, titular de la cédula nacional para extranjeros N° 27.228.689-2, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio

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