SIN INFORMACION

REINOSO MIRANDA MATÍAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Manuel Alejandro Mendoza Guedez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N° 24533515 de 21 de noviembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país en un plazo de 30 días, lo que estima vulnera su libertad personal. En cuanto a los hechos, indica que el 24 de noviembre de 2022 solicitó la residencia temporal, acompañando los antecedentes necesarios. Sin embargo, y luego de meses de tramitación, la misma fue rechazada por la resolución que por esta vía se impugna y que, en definitiva, rechaza la solicitud indicando: “ésta no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal, dado que no adjuntó documentación que cumpla con alguna de las subcategorías de Residencia Temporal establecidas en el Decreto N° 177/2022.” En cuanto a su arraigo en el país, indica que reside junto a su conviviente civil, doña Gregoria Mendoza Crespo, de nacionalidad venezolana, pero en actual tramitación de su residencia definitiva. Asimismo, indica que ha mantenido relación laboral estable y continua por más de un año con la empresa Constructora Jorquera Spa., según consta en sus cotizaciones previsionales. Argumenta que la sanción impuesta resulta desproporcionada

Fundamentos

considerando sus antecedentes de arraigo, toda vez que puede derivar en una posible expulsión del país. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto el acto recurrido y se instruya a la autoridad recurrida continuar con la tramitación su solicitud de residencia temporal, resolviéndola dentro un plazo prudencia, o en su defecto, se deje sin efecto la orden de abandono y se declare habilitado el extranjero para realizar una nueva solicitud de residencia. A folio 8, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. En cuanto a los hechos, indica que por comunicación electrónica del 14 de junio de 2023, le comunicaron al recurrente que no cumplía con los requisitos para obtener el permiso de residencia impetrado, toda vez que no cumplió con acreditar el pago de patentes municipales. Se le otorgaron 60 días para acompañar los antecedentes faltantes. Luego, mediante comunicación electrónica del 21 de marzo de 2024, le notificaron que se encontraba en causal de previo rechazo, nuevamente por no acreditar el pago de patentes municipales, otorgándole 10 días para subsanar su presentación. Indica que el recurrente no acompañó antecedentes adicionales y mediante Resolución Exenta N° 24533515 de 21 de noviembre de 2024, se rechazó su solicitud de Residencia Temporal, al no cumplir suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado, y se dispuso su abandono del país en el plazo de 30 días. En cuanto a la causal de rechazo, indica que, de conformidad al artículo 88 numeral 1° de la Ley 21.325, se deben rechazar las solicitudes de residencia de quienes no cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria que corresponda. En este punto, la subcategoría de residencia temporal a la que postuló el extranjero es “permiso para inversionistas y personal relacionado”, regulada en el Título Segundo del Decreto 177, que Establece las Subcategorías Migratorias de Residencia Temporal. En el artículo 64 de la mencionada norma, se detallan los documentos que se exige acompañar a esa solicitud y, en la letra b), se indica “Comprobante de pago de la patente municipal correspondiente al periodo en que se verifica la solicitud, en los casos que procediere”. Argumenta que no existe afectación al racional y justo procedimiento, toda vez que, previo al inicio de la tramitación de su solicitud, conoce los antecedentes que debe presentar, lo que permite que pueda prever los trámites y tiempos necesarios; más aun considerando que esta autoridad en dos oportunidades requirió los antecedentes, otorgándole un plazo para subsanar la presentación, cumpliendo, de esta forma, con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N° 21.325 sobre la notificación previo al rechazo. Sobre la orden de abandono, indica que de conformidad al artículo 91 de la mencionada ley, el Servicio se encuentra obligado a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado o

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de Manuel Alejandro Mendoza Guedez y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24533515 de fecha 21 de noviembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida permitirle al actor iniciar una nueva solicitud de residencia temporal en la subcategoría que estime pertinente, debiendo resolver su presentación como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-33-2025. En Valparaíso, trece de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Manuel Alejandro Mendoza Guedez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N° 24533515 de 21 de noviembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país

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