BALIN JUDE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aimé, habilitado en derecho, en representación de don Jude Balin, de nacionalidad haitiana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. El recurso tiene como objeto dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24352940, de fecha 22 de julio de 2024, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y se dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días, afectando gravemente su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. El amparado ingresó al país vía aérea con intención de establecerse y regularizar su situación migratoria, gestionando los trámites pertinentes de manera inmediata. Relata que la decisión de emigrar fue motivada por la grave crisis social y económica de su país de origen, Haití, buscando mejores oportunidades para él y su familia. Se expone que el rechazo a la solicitud de residencia definitiva se fundamenta en la falta de presentación de la copia de la sanción por residencia vencida, un requisito establecido por el artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325. El recurrente argumenta que esta negativa se produjo pese a que, al intentar cumplir con el pago de la multa, el sistema habilitado por la Tesorería General de la República no permitió realizar dicha gestión, siendo este el único medio aceptado por la administración. El recurso destaca que el amparado cuenta con arraigo familiar en Chile, compuesto por sus tres hijos menores de edad, todos ellos de nacionalidad chilena, cuya relación filial está acreditada mediante certificados de nacimiento. Además, adjunta los siguientes documentos en respaldo de su acción: Resolución Exenta impugnada, Certificado de antecedentes de Chile, Certificado de cotizaciones FONASA de enero de 2024 a noviembre de 2024. Solicita que esta Ilustrísima Corte deje
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24352940, de veintidós de julio de dos mil veinticuatro, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor, y ordenó su abandono del país. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, si bien consta que mediante comunicación electrónica de cinco de marzo de dos mil veinticuatro, la autoridad recurrida cumplió con notificarle al actor que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley N° 21.325, por no haber acompañado el comprobante de pago de la multa por residencia irregular, lo cierto es que el actor acreditó tener arraigo familiar en el país, acompañando los certificados de nacimiento de sus hijos chilenos. Asimismo, debe considerarse que el actor acompañó un certificado de antecedentes penales en trámite de su país de origen, Haití, situación que, atendida la complejidad sociopolítica de dicho país, hace extremadamente difícil la obtención oportuna de documentos debidamente apostillados y legalizados, lo que transforma en ilegal lo resuelto. Cuarto: Que, en estas condiciones, el rechazo de la residencia solicitada y la medida de abandono del país resultan desproporcionadas, todo lo cual torna el acto denunciado en ilegal, atendida la falta de consideración de los antecedentes referidos, implicando además una vulneración al principio de unidad familiar, consagrado en el artículo primero de la Constitución Política de la República, así como también al interés superior del niño, niña y adolescente, contenido tanto en el artículo 4° de la Ley N° 21.325 como en diversos tratados internacionales sobre Derechos Humanos. Quinto: Que, en virtud de lo que se viene razonando, lo resuelto también amenaza la libertad personal del actor, pues lo expone a la separación de sus hijos chilenos, razón por la cual el presente recurso de amparo se acogerá, de la forma que se indica.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Jude Balin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la recurrida dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24352940, de veintidós de julio de dos mil veinticuatro, y, en su lugar, continúe con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria, otorgándole un plazo al actor, no inferior a noventa días, para efectos de acompañar los antecedentes requeridos, habilitando el portal de pagos al efecto, luego de lo cual deberá resolverse su petición como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Droppelmann, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo porque, en su concepto, de acuerdo a la información entregada por la recurrida, no se vislumbra ilegalidad alguna de su parte, toda vez que fue el amparado quien incumplió su obligación de otorgar los antecedentes necesarios para acceder a la residencia de que se trata. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-36-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aimé, habilitado en derecho, en representación de don Jude Balin, de nacionalidad haitiana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. El recurso tiene como objeto dejar sin
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