SIN INFORMACION

BOZILE DIEUQUILA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Dieuquila Bozile, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N°24596625, de 26 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de diez días, lo que estima conculca su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, indica que cumpliendo los requisitos legales solicitó la residencia definitiva, la que fue rechazada por la resolución que por esta vía se impugna fundado en que no cumplió con pagar la sanción impuesta por residencia irregular. Alega que nunca fue notificado durante la tramitación de su solicitud, ni le requirieron antecedentes adicionales, sino hasta la dictación del acto terminal. Argumenta que la orden de abandono resulta desproporcionada, si se considera que mantiene contrato de trabajo vigente, cotizaciones previsionales y de salud. Solicita, que se deje sin efecto la resolución recurrida, y en consecuencia la orden de abandono. A folio 8, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que, con fecha 18 de abril de 2023, la recurrente solicitó la residencia definitiva, habiendo vencido su residencia anterior el 18 de febrero de 2021, por lo que postuló encontrándose irregular en el país. Señala que el 04 de junio de 2024, mediante comunicación electrónica que acompaña, le informaron que se encontraba en causal previo rechazo y le otorgaron 10 días para subsanar, en particular, le requirieron el pago de la multa por residencia irregular. Señala que transcurrido el plazo, no subsanó lo requerido, por lo que se dicta la Resolución Exenta N°24596625, de 26 de diciembre de 2024 que rechaza su solicitud y dispone el abandono del país, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, con relación al Art. 32 N°8 de la Ley N° 21.325. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24596625, de 26 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la recurrente y dispuso su abandono del país en un plazo de diez días, fundado en no haber pagado la sanción impuesta por residencia irregular. Segundo: Que, para resolver este arbitrio, se debe tener presente que la recurrente cuenta con arraigo social en el país desde al menos el año 2022, lo que acredita con copia de contrato de trabajo suscrito ante notario el 01 de junio de 2022. Tercero: Que, por otra parte, la recurrente alega que no fue requerida durante la tramitación de sus solicitud para subsanar la presentación realizada. En este sentido, si bien el Servicio Nacional de Migraciones, acompaña un documento de “notificación previo rechazo”, no explica cómo fue notificada la recurrente del mismo,

Fallo

por tanto, no se acreditar la comunicación efectiva de dicho requerimiento, que le haya permitido a la actora cumplir con el pago de la multa impuesta. Cuarto: Que, en consecuencia, el rechazo de la residencia requerida y la orden de abandono resulta desproporcionada, considerando los antecedentes de arraigo expuestos; todo lo cual amenaza la libertad personal de la amparada toda vez que, de no cumplir voluntariamente con el abandono impuesto, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión del país, de acuerdo al artículo 127 numeral 3° de la Ley 21.325, motivos por los cuales se acogerá este arbitrio como se dirá en lo resolutivo. Asimismo, de conformidad al artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley N° 21.325, la circunstancia de que un extranjero mantenga una orden de abandono vigente constituye una causal de inadmisibilidad de otras solicitudes de residencia, lo que impide que pueda regular su situación migratoria a través de una nueva presentación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de Dieuquila Bozile y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24596625, de 26 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida otorgar a la recurrente un plazo no inferior a treinta días hábiles, para pagar la

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Dieuquila Bozile, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N°24596625, de 26 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de d

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