SIN INFORMACION

SAAVEDRA ESPINOZA LUIS DAVID/CONDOMINIO ALTOS DE MERCED

Rol

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Luis David Saavedra Espinoza, corredor de propiedades, en contra de doña Julia Andrea Fuentes Silva y del Condominio Altos de Merced, representada legalmente por su administrador Juan Antonio Leiva Penrroz, domiciliados en la calle Merced N° 175 de la comuna de Quillota, por el acto que califica de ilegal consistente en la publicación en espacios comunes de una fotografía suya con una indicación de prohibición de ingreso, lo que estima conculca su libertad personal y seguridad individual. En cuanto a los hechos, el recurrente indica que el pasado 09 de diciembre de 2024, a través de un tercero corredor de propiedades, tomó conocimiento que, en el Condominio Altos de Merced, se publicó una fotografía de su rostro junto a un mensaje relativo a la prohibición de ingreso de Luis Saavedra Espinoza por violencia intrafamiliar y maltrato infantil; particularmente dichas fotografías y mensaje se encontraría publicado en la portería del Condominio. Atribuye dichas publicaciones a la recurrida, doña Julia, madre de su hijo Santino de 7 años de edad, quien vive en el condominio y ha mantenido una conducta hostil en su contra, obstaculizando el régimen de relación directa y regular entre ambos e impidiendo cualquier vínculo entre ellos. Hace presente que han existido diversas acciones judiciales interpuestas por la recurrida, entre ellas, denuncia por violencia intrafamiliar en sede penal ante Juzgado Garantía de Quillota, medida de protección respecto del hijo en común ante el Juzgado de Familia de Quillota, denuncia por posible abuso sexual infantil ante la Fiscalía Local de Quillota, que se encuentra archivada provisionalmente. Indica que, en las mencionadas causas, se ha descartado cualquier vulneración del recurrente respecto de su hijo. Precisa que, actualmente, enfrenta una denuncia por violencia intrafamiliar ante el Juzgado de Familia de Quillota, interpuesta luego de que en la causa proteccional se

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se denuncia como acto ilegal por parte de la recurridas la publicación de una fotografía del rostro recurrente en dependencias comunes del Condominio Altos de Merced, junto a un mensaje relativo a la prohibición de ingreso de Luis Saavedra Espinoza por violencia intrafamiliar y maltrato infantil. Segundo: Que, según lo informado por el Juez de Garantía de Quillota, consta que en la causa RIT 1424-2024, en que el recurrente tiene calidad de imputado y la recurrida calidad de víctima, con fecha 06 de junio de 2024 se decreta la cautelar del artículo 9 letra b) ley 20.066, esto es, la prohibición de acercamiento entre las partes, la cual se encuentra vigente. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, en particular la referida fotografía acompañada por el propio actor consta que, si bien existe una fotografía de su rostro con su individualización, aquella se encuentra a disposición de Conserjería, sin contener imputación alguna como las referidas en el recurso –y según se aprecia de la misma está posicionada hacia el mesón interno de los Conserjes y no a vista pública-. Por su parte, según consta de las capturas de pantallas de mensajería de Whatssap adjuntadas por la recurrida, dicha fotografía fue enviada por doña Julia para efecto de solicitar colaboración con el cumplimiento de la referida medida cautelar de prohibición de acercamiento del actor a la recurrida y para efectos de una correcta identificación por parte de los conserjes y/o encargados del ingreso al edificio en que reside la recurrida. Cuarto: Que, en consecuencia, del mérito de los antecedentes referidos en los considerandos anteriores, no se advierte la existencia de algún acto ilegal o arbitrario que pueda afectar la libertad personal y/o seguridad individual del recurrente, motivo suficiente para rechazar la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Luis David Saavedra Espinoza, en contra de doña Julia Andrea Fuentes Silva y del Condominio Altos de Merced. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3137-2024. En Valparaíso, trece de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Luis David Saavedra Espinoza, corredor de propiedades, en contra de doña Julia Andrea Fuentes Silva y del Condominio Altos de Merced, representada legalmente por su administrador Juan Antonio Leiva Penrroz, domiciliados en la calle Merced N° 175 de la comuna de Q

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