16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANTATTERSALL FACTURAS FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADO/BANTATTERSALL FACTORING S.A (LTE)

Rol

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil otorga a todo acreedor que carezca de título ejecutivo el derecho de preparar la vía ejecutiva por medio del reconocimiento de firma o la citación a confesar deuda, según corresponda, no efectuando distinción alguna respecto de la naturaleza de la obligación en que se sustenta su petición. Luego de la modificación intoducida a la citada norma por la Ley 21.394, publicada en el Diario Oficial el 30 de noviembre de 2021, el legislador incorporó exigencias que debe satisfacer el requirente, a efectos de que el juez otorgue tramitación a su solicitud, entre las cuales se encuentra aquella que le exige acompañar a aquella un antecedente escrito en que conste la obligación, siendo precisamente tal finalidad la que pretendió satisfacer el requirente al acompañar a su libelo pretensor sobre citación a confesar deuda. Por esta consideración y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha tres de diciembre de dos mil veinticuatro dictada en los autos rol N° C-20542-2024, seguidos ante el 16° Juzgado Civil de esta ciudad y, en su lugar, se declara que el juez no inhabilitado deberá dar curso de inmediato a la gestión preparatoria como en derecho corresponda. Devuélvase la competencia. Rol N° Civil-21159-2024

Fallo

se declara que el juez no inhabilitado deberá dar curso de inmediato a la gestión preparatoria como en derecho corresponda. Devuélvase la competencia. Rol N° Civil-21159-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil otorga a todo acreedor que carezca de título ejecutivo el derecho de preparar la vía ejecutiva por medio del reconocimiento de firma o la citación a confesar deuda, según corresponda, no efectuando distinción alguna respecto de la naturaleza de la obligación en que se

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