SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/SANTA BRUNA PROPIEDADES
Rol
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, la parte denunciante solicitó, conforme al artículo 58 letra g) de la ley 19.496 se condenara a denunciada al pago de la máxima multa que establece dicha norma legal, atendido a que por inspección realizada por el SERNAC el día 02 de julio de 2019, se inspecciono la página web de la denunciada, esto es Inmobiliaria Santa Bruna Propiedades, dando cuenta de una publicidad que ofrece a la venta un inmueble individualizado como Casa Mediterranea, con vista al mar y con playa privada en Quintero, dando cuenta de las infracciones a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, en cuanto no dar una información veraz y oportuna, realizar a su vez una publicidad engañosa, en cuanto todas las playas en Chile son públicas, y por último. no garantiza la denunciado la correcta y debida aplicación de la legislación vigente que protege a los consumidores, apelando en contra de la sentencia de fecha 03 de marzo de 2023 que rechazó la denuncia señalada. Segundo: Que, durante la vista de la causa, y antes de entrar al análisis del fondo de la apelación, quedo en evidencia que respecto de la audiencia de estilo ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Valparaíso sólo concurrió la apelante, y que respecto de la notificación a la denunciada, a fs. 25 del expediente del Tribunal a quo, se aprecia claramente que la receptora ad-hoc, certifica con fecha 01 de diciembre de 2019, que la representante legal de la denunciada no recibió el estampe de la notificación, sino que otra persona de nombre Antonella Díaz, sin dar mayores referencias de la verdadera representante de la denunciada, lo cual fue refrendado por el propio tribunal en resolución de fecha 02 de febrero de 2023 que rola a fs.60 del expediente del Juzgado de Policía Local señalado, donde expresa que la parte denunciada no ha tomado conocimiento de la presente causa en su contra para no dar lugar a desarchivar la causa, res
Fundamentos
considerando precedente, se omite pronunciamiento respecto del fondo del asunto. Redacción del Ministro Suplente don Erik Gonzalo Espinoza Cerda. Regístrese, comuníquese, notifíquese, devuélvase, y archívese en su oportunidad. N° Policía Local-484-2023. No firma la Ministra doña Silvana Donoso Ocampo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente, haciendo uso de feriado legal.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 50 A y 50 B de la ley 19.496; y artículos 84 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se deja sin efecto todo lo obrado en la causa rol 9703-2019 del Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, hasta el estado de proveerse y notificarse válidamente a todas las partes la denuncia interpuesta por el SERNAC, debiendo ser realizada la tramitación del proceso indicado ante juez no inhabilitado. II.- Que, por lo resuelto en el considerando precedente, se omite pronunciamiento respecto del fondo del asunto. Redacción del Ministro Suplente don Erik Gonzalo Espinoza Cerda. Regístrese, comuníquese, notifíquese, devuélvase, y archívese en su oportunidad. N° Policía Local-484-2023. No firma la Ministra doña Silvana Donoso Ocampo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente, haciendo uso de feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, la parte denunciante solicitó, conforme al artículo 58 letra g) de la ley 19.496 se condenara a denunciada al pago de la máxima multa que establece dicha norma legal, atendido a que por inspección realizada por el SERNAC el día 02
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