SIN INFORMACION

JOSEPH GINA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, deduce acción de amparo en favor de Gina Joseph, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta Nº25001071 de 2 de enero de 2025, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, la amparada ingresó su solicitud de residencia definitiva, cumpliendo con todos los requisitos legales para tal efecto, además de no contar con antecedentes penales en su país de origen y en Chile. Agrega que, su marido, quien reside en Chile es residente regular. Agrega que, la resolución reclamada rechazó su solicitud por considerar que postuló con residencia vencida. Alega que, el servicio recurrido en ningún momento le solicitó antecedentes adicionales durante el procedimiento, pudiendo considerarse este actuar como un comportamiento antojadizo. Destaca que, si un requerimiento de antecedentes adicionales no es notificado alguna de las vías, o plataformas a las que la amparada puede tener acceso, es imposible que el postulante pueda dar cumplimiento con lo solicitado por la autoridad migratoria para esclarecer su verdadera situación, conforme lo ordena el artículo 31 de la Ley 19.880. Aduce que, la amparada tiene la voluntad de pagar la multa que se le impone. Pide que se deje sin efecto dicho acto administrativo terminal y la orden de abandono. A folio 6, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el 20 de octubre de 2022 la amparada solicitó el beneficio de residencia definitiva, mediante Trámite ID N°55184021. Agrega que, su residencia temporaria anterior a la postulación venció el 4 de febrero de 2021, por lo que postuló encontrándose irregular en el territorio nacional. Sostiene que, mediante com

Fundamentos

motivos invocados, siendo procedente el rechazo de la solicitud. Asevera que, la amparada no realizó la gestión requerida por el Servicio, esto es, no pagó la sanción migratoria por residencia irregular, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, con relación al artículo 32 N°8 de la Ley N°21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva, lo que motivó la dictación de la resolución reclamada. Pide que se rechace la acción. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta Nº25001071, de 2 de enero de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y se dispuso el abandono del país en un plazo de 10 días, por no acreditar el pago de la multa que le fue aplicada por residir en Chile con el permiso de residencia vencido, conforme con lo establecido en los artículos 107 y 119 de la Ley N°21.325. Por su parte, el amparado sostiene que dicho requerimiento nunca le fue comunicado, razón por la cual no efectuó el pago ya referido. Tercero: Que, según consta en la carpeta electrónica, el Servicio recurrido no acreditó la notificación al amparado, de la resolución que le impuso la multa administrativa, razón por la cual el recurso debe ser acogido, en tanto al extranjero no le fue comunicada legalmente su obligación de pago, lo que determina que la resolución cuestionada carezca de todo sustento, amenazando la libertad del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Gina Joseph en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº25001071, de 2 de enero de 2025, y se ordena a la recurrida retrotraer el procedimiento administrativo a la etapa inicial, permitiendo al amparado cumplir con el pago requerido, habilitando el enlace correspondiente, otorgándole un plazo no inferior a 60 días. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-62-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, deduce acción de amparo en favor de Gina Joseph, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta Nº25001071 de 2 de enero de 2025, mediante la cual se rechaza solicitud de reside

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