17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

EGUIGUREN/

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

considerandos octavo a décimo segundo, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar y, además presente: Que conforme se desprende del mérito de los antecedentes acompañados, especialmente la documental descrita en el fundamento cuarto de la sentencia censurada e información sumaria en la que los testigos coinciden en que el patrimonio de la solicitante es mayor a la suma que se pretende donar y no pone en riesgo su situación económica personal, y encontrándose cumplidos los presupuestos del artículo 889 del Código Adjetivo, se acogerá la solicitud de que se trata.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1389, 1401, 1411 y siguientes del Código Civil y 186, 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de ocho de agosto de dos mil veintidós, pronunciada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de esta ciudad y en su lugar, se declara que: I.- Se acoge la solicitud de lo principal del folio 1 y en consecuencia, se concede a Fernando Eguiguren Tagle, la autorización para donar por mera liberalidad, a la Universidad de Los Andes, rol único tributario N° 71.614.000-8, la cuenta por cobrar o crédito a su favor por la cantidad de $ 112.354.932, existente en contra de la sociedad Promotor de Inversiones S.A. rol único tributario N° 83.205.800-9. II.- De acuerdo a lo informado por el Servicio de Impuestos Internos al folio 19, de 26 de julio de 2022, se efectuó el pago del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra Claudia Lazen Manzur. N° 12934-2022 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.

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San Miguel, catorce de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos octavo a décimo segundo, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar y, además presente: Que conforme se desprende del mérito de los antecedentes acompañados, especialmente la documental descrita en el fundamento cuarto de la sentencia censurada e información sumaria e

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