LAMBERT/THAYER
Rol
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Carvallo Contreras, en representación de Guiveny Lambert, de nacionalidad haitiana, domiciliado en calle Peñablanca N° 13.363, comuna de El Bosque, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley 19.880 y 37 de la Ley 21.325. Expone que el recurrente realizó su petición migratoria el 7 de noviembre de 2020 y a la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte del recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Pide se ordene al Servicio que, en un plazo razonable, se pronuncie respecto a la solicitud de permanencia definitiva, dándole curso, y dicte el acto administrativo terminal, para así poder concluir la tramitación del beneficio migratorio formulado. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, y según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aún en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Reclama, además, que al no existir vulneración constitucional ni aún en grado de amenaza, la tutela exigida pierde su eficacia puesto que no existe derecho cuyo imperio deba ser reestablecido. Refiere que tampoco se reclama la existencia de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado por esta vía. En subsidio, alega la falta de legitimación pasi
Fundamentos
considerando que apenas han transcurrido 6 meses desde que quedó en condiciones de resolver la solicitud y que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal para la Administración. Octavo: Que, en consecuencia, el Servicio Nacional de Migraciones se ha ajustado a la normativa que rige su actuación, sin que existan elementos de juicio que permitan concluir que en la especie haya obrado de manera caprichosa o irracional, lo que impide que la presente acción constitucional pueda prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que: I.- Se rechaza la alegación de inadmisibilidad. II.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Guiveny Lambert en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5452-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Carvallo Contreras, en representación de Guiveny Lambert, de nacionalidad haitiana, domiciliado en calle Peñablanca N° 13.363, comuna de El Bosque, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Anto
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