SIN INFORMACION

RINVIL ANAICA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, interpone recurso de amparo Emmanuel Bien-Aime en nombre y a favor de Anaica Rinvil, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24273838 de 3 de junio de 2024 lo que vulnera el derecho a la libertad personal de la amparada, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República de Chile. Señala que la llegada de la actora a territorio nacional no es antojadiza, sino que deviene del complejo panorama económico-social que vivía en su país Haití, por lo que decidió viajar en búsqueda de nuevas oportunidades laborales y una mejor calidad de vida. A su vez, hace presente que la amparada cuenta con arraigo familiar y, que su núcleo está compuesto por ella y sus hijos Daïcha Decembre Rinvil y Darío Decembre Rinvil, ambos chilenos, de 4 y 5 años respectivamente. Indica que solicitó la residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, sin embargo, su solicitud fue rechazada mediante Resolución Exenta N°24273838 de 3 de junio de 2024, disponiendo su abandono del país. Agrega que, el motivo del rechazo yace en que la actora no remitió el pago de la sanción requerida por la autoridad migratoria. Sin embargo, asevera que la resolución es injusta, toda vez que la amparada intentó pagar la multa el mismo día, pero que esto no fue posible dado que no se encontraba habilitada la opción en el sistema. A su vez, menciona que el Servicio Nacional de Migraciones solo recibe pagos efectuados mediante la Tesorería General de la República, opción que se habilita en la cuenta de cada migrante cuando se requiere algún pago de derecho o de sanción. Hace presente que aun cuando se trate de actuaciones de órganos que no ejercen jurisdicción, son exigibles los requisitos que garantizan un racional y justo procedimiento, lo que se concreta en el respeto a principios fundamentales destinados a proteger al individuo frente al

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad migratoria, dado que esta no acompañó el pago de la sanción migratoria por residencia irregular. Debido a lo anterior, se rechazó su solicitud y se dispuso su abandono mediante Resolución Exenta N°24273838 de 3 de junio de 2024, atendido lo dispuesto en el artículo 88 número 1 en relación con el artículo 32 N°8 de la Ley N°21.325. Arguye que en la misma resolución se le reservaron a la amparada los recursos contemplados en la Ley N°19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N°21.325, pero que en su sistema no consta que esta haya ejercido arbitrio alguno. Finaliza solicitando el rechazo del presente recurso en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24273838 de 3 de junio de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y dispuso su abandono del país, fundado en que no cumplió con pagar la multa impuesta como sanción por residencia irregular. Tercero: Que, según señala la recurrente no cumplió con el pago de la multa impuesta en su oportunidad, al no encontrarse habilitada la opción para ello en la página web, disponibilidad que depende del Servicio y manifestando aquella su voluntad de cumplir con la carga impuesta, torna ilegal la decisión adoptada. Cuarto: Que, a su vez, la orden de abandono resulta también ilegal y desproporcionada, teniendo presente que la actora ha acreditado ser madre de dos niños de 4 y 5 años de nacionalidad chilena quienes residen con ella en el país, razones suficientes para acoger el presente arbitrio.

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales, lo que en la especie no ocurrió. Añade que la orden de abandono del país atenta contra la igualdad ante la ley, lo que queda de manifiesto al comparar lo resuelto mediante la resolución exenta que por esta vía se impugna con la de otros migrantes, que en condiciones similares fueron sancionados con una medida menos gravosa, contemplada en el inciso quinto del artículo 91 de la Ley N°21.325. Finaliza solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta Resolución Exenta N°24273838, de 3 de junio de 2024, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, ordenando se revoque la orden de abandono y, además, se habilite el sistema para que la amparada pueda realizar el pago satisfactoriamente a fin de dar cumplimiento a lo prescrito por la sanción aplicada, pronunciándose sobre la situación migratoria de esta. A folio 6, evacúa informe el abogado Daniel Baltra Goity en representación del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que el 4 de abril de 2022 la amparada solicitó la residencia definitiva en situación migratoria irregular, toda vez que su residencia temporaria anterior se encontraba vencida. Indica que mediante comunicación electrónica N°50471341 de 7 de diciembre de 2023, enviada al correo electrónico de la amparada, se informó a la misma que su solicitud se encontraba incompleta y que debía acompañar la siguiente document

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, interpone recurso de amparo Emmanuel Bien-Aime en nombre y a favor de Anaica Rinvil, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24273838 de 3 de junio de 2024 lo que vulnera el derecho a

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