SIN INFORMACION

THELUSMA JUSLYNE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, interpone recurso de amparo Emmanuel Bien-Aime en nombre y a favor de Juslyne Thelusma, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24592597 de 23 de diciembre de 2024 lo que vulnera el derecho a la libertad personal de la amparada, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República de Chile. Señala que la llegada de la actora a territorio nacional no es antojadiza, sino que deviene del complejo panorama económico-social que vivía en su país Haití, por lo que decidió viajar en búsqueda de nuevas oportunidades laborales y una mejor calidad de vida. A su vez, hace presente que la amparada cuenta con arraigo familiar y, que su núcleo está compuesto por ella y sus hijos Triny Thelhusma Thelhusma y Maysonn Thelhusma Thelhusma, ambos chilenos, de 1 y 6 años respectivamente. Indica que solicitó la residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, sin embargo, su solicitud fue rechazada mediante Resolución Exenta N°24592597 de 23 de diciembre de 2024, disponiendo su abandono del país. Agrega que, el motivo del rechazo yace en que la actora no remitió el pago de la sanción requerida por la autoridad migratoria. Sin embargo, asevera que la resolución es injusta, arbitraria y desproporcionada, toda vez que la amparada por desconocimiento del procedimiento calculó y pagó una multa contemplada en el artículo 106 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, cuyo monto corresponde a $15.077 y no la que fue solicitada por el servicio recurrido. Hace presente que aun cuando se trate de actuaciones de órganos que no ejercen jurisdicción, son exigibles los requisitos que garantizan un racional y justo procedimiento, lo que se concreta en el respeto a principios fundamentales destinados a proteger al individuo frente al poder estatal. El acatamiento al justo y racional procedimiento no depende de la mera volu

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad migratoria. Por lo que mediante Resolución Exenta N°24592597 de 23 de diciembre de 2024 el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Hace presente que el comprobante de pago acompañado por la amparada corresponde al proceso sancionatorio de aplicación de una sanción pecuniaria, al encontrarse en la circunstancia prevista en el artículo 106 de la Ley de Migración y Extranjería por no haber solicitado cédula de identidad en el plazo establecido en el citado artículo 43 de la Ley de Migración y de Extranjería, que no guarda relación con la sanción pecuniaria del artículo 107, relativa a su residencia irregular. Concluye solicitando el rechazo del presente arbitrio ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24592597 de 23 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y dispuso su abandono del país. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, consta que la autoridad recurrida rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora por no haber pagado la sanción para postular a la residencia definitiva, teniendo su permiso de residencia temporal vencido, de acuerdo con el artículo 107 de la Ley N°21.325, señalando de su parte la recurrente que por desconocimiento y poco manejo del sistema web, pagó erradamente una multa por otro concepto. Cuarto: Que, por otra parte, la decisión del Servicio no ha considerado que la amparada cuenta actualmente con arraigo laboral en Chile, toda vez que se encuentra trabajando, según acreditó mediante el certificado de cotizaciones previsionales y de salud acompañados al recurso. Tampoco ponderó la autoridad migratoria que la amparada cuenta con arraigo familiar en Chile por cuanto vive en el país junto a su familia, conformado por ella y sus dos hijos, ambos chilenos, de 1 y 6 años respectivamente. Quinto: Que, el artículo 12 de la Ley N°21.325 establece el principio pro homine, por el cual los derechos que reconoce esa ley serán interpretados según la norma más amplia o extensiva y, por el contrario, cuando se trate de restringir o suspender derechos se interpret

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales, lo que en la especie no ocurrió. A su vez, arguye que la orden de abandono del país atenta contra la igualdad ante la ley, lo que queda de manifiesto al comparar lo resuelto mediante la resolución exenta que por esta vía se impugna con la de otros migrantes, que en condiciones similares fueron sancionados con una medida menos gravosa, contemplada en el inciso quinto del artículo 91 de la Ley N°21.325. Finaliza solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24592597, de 23 de diciembre de 2024, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, ordenando que se revoque la orden de abandono y, además, se considere el pago de la sanción como efectivamente realizado, a fin de que se pronuncie sobre la situación migratoria de la actora. A folio 6, evacúa informe el abogado Daniel Baltra Goity en representación del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que la amparada solicitó residencia temporal el 15 de noviembre de 2022, encontrándose en una situación migratoria irregular, toda vez que su residencia temporaria anterior se encontraba vencida. Agrega que mediante comunicación electrónica N°39322363 de 24 de mayo de 2023, enviada al correo de la amparada, se informó a esta que su solicitud se encontraba incompleta y que debía acompañar el certificado de antecedentes del país de origen, copia del contrato actual, certificado d

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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, interpone recurso de amparo Emmanuel Bien-Aime en nombre y a favor de Juslyne Thelusma, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24592597 de 23 de diciembre de 2024 lo que vulnera el de

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