SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Egwin Alberto Rodríguez Castro, de nacionalidad venezolana, domiciliado en novena Avenida N°1195, comuna de San Miguel, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de una multa ascendente a $294.493, a través de la Resolución Exenta N°24218698, acto que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad, establecidos en el artículo 19 N° 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que ingresó legalmente a Chile el 12 de marzo de 2019 y fue titular de una visa sujeta a contrato otorgada por resolución con vigencia del 11 de diciembre de 2019 al 11 de diciembre de 2020. Posteriormente, el 30 de enero de 2021, solicitó residencia definitiva, pero, ante la falta de respuesta y la imposibilidad de validar su cédula de identidad mediante la ampliación de residencia en trámite, decidió acogerse a la regularización extraordinaria prevista en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, lo cual ejecutó el 4 de agosto de 2021. En consecuencia, el Servicio Nacional de Migraciones le otorgó una visa temporaria mediante resolución con vigencia del 7 de junio de 2022 al 7 de junio de 2023. Indica que a pesar de haberse acogido a dicho proceso de regularización, el 10 de diciembre de 2021 se le notificó la aprobación del estado de avance de la solicitud de residencia definitiva presentada el 30 de enero de 2021, pese a que había renunciado a dicha solicitud. El 1 de junio de 2023 intentó solicitar residencia definitiva a través de la plataforma del Servicio, pero no pudo completar el trámite debido a la existencia de una solicitud de visa vigente. En su lugar, el sistema emitió un documento denominado "Ampliación de Residencia Definitiva en Trámite", el cual mantuvo su estatus regular en el

Fundamentos

fundamentos fácticos, tornándose dicha resolución en un acto arbitrario e ilegal. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción constitucional de protección por improcedente. Indica que el recurrente ingresó al país el 12 de marzo de 2019 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Posteriormente, el 10 de junio de 2019, solicitó autorización de trabajo, la cual le fue otorgada mediante resolución exenta por un plazo de cuatro meses. El 15 de abril de 2019 solicitó visa por primera vez, la cual fue concedida por un año, vigente desde el 11 de diciembre de 2019 al 11 de diciembre de 2020. Refiere que el 19 de enero de 2021, mediante resolución exenta, se le aplicó una multa de $43.301 por infracción a disposiciones del Reglamento de Extranjería, la cual fue pagada. Luego, el 30 de enero de 2021 solicitó permanencia definitiva, pero el 4 de agosto del mismo año se sometió al proceso de regularización en 2021, desistiendo de otros trámites y obteniendo autorización de trabajo. El 25 de mayo de 2022, se le otorgó una visa de regularización por un año, vigente del 7 de junio de 2022 al 7 de junio de 2023. Señala que el 8 de agosto de 2023 remitió antecedentes mediante carta certificada. Y posteriormente, el 23 de mayo de 2024, se le notificó una nueva multa por $294.493, debido a la permanencia en el país pese al vencimiento de su permiso migratorio por un plazo superior a 180 días. Presentó descargos contra esta sanción, argumentando que la multa no correspondía, sin aportar pruebas suficientes. La autoridad resolvió no acoger sus descargos, aplicando la sanción correspondiente. Agrega que el recurrente interpuso un recurso de amparo ante esta Corte el 15 de octubre de 2024, solicitando la ampliación de su solicitud de permanencia definitiva, la suspensión de su tramitación y la rectificación de errores para optar a la residencia definitiva. El 21 de octubre de 2024 se archivó su solicitud de permanencia definitiva, y el 29 de octubre de 2024 el recurso de amparo fue rechazado por falta de objeto, al haberse extinguido los hechos que lo motivaron. Por último, refiere que no consta la presentación de nuevas solicitudes de regularización, pago de multas ni tramitación de visas o beneficios migratorios, manteniéndose su situación migratoria como irregular. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Egwin Alberto Rodríguez Castro en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5377-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, trece de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Egwin Alberto Rodríguez Castro, de nacionalidad venezolana, domiciliado en novena Avenida N°1195, comuna de San Miguel, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, por e

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