SIN INFORMACION

MENDOZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Mauricio Lagos Lizana, en representación de María Fernanda Mendoza Medina, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Los Viñedos 6476 departamento 312, comuna de Puente Alto, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en más de un año, lo que transgrediría los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880. Indica que la demora injustificada y excesiva, mantiene a la recurrente en un estado de incertidumbre e intranquilidad, debiendo requerir periódicamente el certificado de ampliación de solicitud de permanencia definitiva en trámite. Pide que se dé curso progresivo a los autos administrativos tan rápido como sea posible, en un plazo no superior a los 30 días o el que otorgue esta Corte, una vez que se encuentre ejecutoriada la sentencia, otorgando a la brevedad el acto administrativo terminal del proceso de residencia definitiva y el cese de las vulneraciones a sus garantías constitucionales, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, y según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aún en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Reclama, además, que al no existir vulneración constitucional ni aún en grado de amenaza, la tutela exigida pierde su eficacia puesto que no existe derecho cuyo imperio deba ser reestablecido. Refiere que tampoco se reclama la existencia de un derecho i

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que: I.- Se rechaza la alegación de inadmisibilidad. II.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de María Fernanda Mendoza Medina en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3481-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, trece de enero de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°12: a lo principal, téngase presente; al otrosí, por acompañado. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Mauricio Lagos Lizana, en representación de María Fernanda Mendoza Medina, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Los Viñedos 6476 departamento 312, comuna de Puente Alto, deduce recurso de protección en contra del Ser

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