SIN INFORMACION

ANDRADE VERDUGO ANGELO JESUS/GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que, a folio uno comparece madre y deduce amparo en favor de su hijo Ángelo Jesús Andrade Verdugo, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, indicando para estos efectos que se encontraba cumpliendo condena en el módulo 103 del referido establecimiento penitenciario, y que tomó conocimiento que el 24 de diciembre su hijo fue sacado del módulo sin explicación aparente, y trasladado a las ‘celdas de castigo’, lugar en el cual habría sido agredido por otros internos sin provocación alguna. Pide por intermedio de este recurso que se ordene al recurrido indicar con claridad el actual paradero del amparado, además de su reingreso al módulo 103. Que, a folio cinco, evacúa informe la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, señalando que el amparado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar a las penas privativas de libertad de 12 y 4 años por los delitos de robo con violencia, posesión, tenencia o porte de armas sujetas a ley de control de armas. El inicio de la condena fue el 22 de agosto de 2022 y la fecha de término de la condena es el 23 de agosto de 2038. Indica que se trata de un interno de mediano compromiso delictual, que habita actualmente en el módulo 102 del Complejo Penitenciario de Valparaíso. En cuanto al cambio de módulo del interno amparado, explica que aquello es competencia de la Oficina de Clasificación y Segmentación del C.P de Valparaíso. Que, a folio cuatro evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando al efecto que el amparado comete una falta grave cuando se encontraba recluido en el módulo 103 al alterar el régimen interno incitando al resto de sus pares a provocar desórdenes en contra del personal de Gendarmería, hecho debidamente registrado en Parte N° 5.487 del 24 de diciembre de 2024 que se adjunta. Por lo tanto, el interno no ha demostrado un comportamiento ajustado al régimen interno no siendo factible, hasta el momento, su retorno

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. También se ha admitido, cuando, en cumplimiento de una condena y estando sujeto a la supervigilancia de Gendarmería, las condiciones de su encierro se hacen más gravosas de aquellas que le impone la ley. Segundo: Que, el amparado alega que el recurrido habría tomado la decisión de reubicarlo desde el módulo 103 a lo que denomina ‘celda de castigo’ sin razón aparente, y que en aquel lugar habría sido agredido por otros internos. Tercero: Que, por su parte, Gendarmería sostiene que el motivo por el cual fue trasladado de módulo se debe al haber cometido una falta grave al régimen penitenciario al alterar el régimen interno incitando al resto de sus pares a provocar desórdenes en contra del personal de Gendarmería. Cuarto: Que, en estado de acuerdo se dispuso que para mejor resolver y en forma urgente, atendido la discordancia entre lo se alado en estrados por el Defensor Privado al exhibir documentación y describir el contenido de un video que da cuenta de la agresión sufrida por el amparado, quien se encontraría en el módulo 108 y lo señalado en el informe del Hospital Penitenciario de Valparaíso, que indica que se encuentra en buenas condiciones de salud y actualmente habitando en el módulo 108, y el informe de la recurrida evacuado el 30 de diciembre último, donde se consigna que el interno se encontraría en el módulo 102, se pidió informe a Gendarmería de Valparaíso con el objeto de que aclare el módulo actual del amparado y señale las medidas de seguridad que se han adoptado a su respecto, dentro del plazo de 24 horas. Asimismo deberá trasladar al amparado Ángelo Jesús Andrade Verdugo a un Centro de Salud Público dentro del plazo de 24 horas, para su evaluación e informe del estado actual de salud, que deber remitir a esta Corte. Quinto: Que, en cumplimiento de la medida para mejor resolver Gendarmería informó que según la Oficina de Clasificación y Segmentación del C.P de Valparaíso, el interno egresó del módulo 103 por comisión de falta al régimen interno, por nde, al clasificarlo nuevamente en los módulos de destino son el 105 (donde se ha negado a ingresar) y el 102 (donde también se ha negado a ingresar), trasladándose al módulo 108 en calidad de aislamiento preventivo hasta esta fecha. En cuanto a la atención de salud en el Hospital Carlos Van Büren de Valparaíso se le diagnosticó “traumatismo superficial de la cabeza” por el médico don Juan Lobos Gálvez el 8 de enero de 2025, y al realizarle un TC de cerebro resultó s

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de Ángelo Jesús Andrade Verdugo, en contra de Gendarmería de Chile, C. P. de Valparaíso y, por consiguiente, se ordena al recurrido adoptar las medidas de seguridad del amparado de acuerdo a lo señalado en el motivo séptimo de este fallo. Sentencia redactada por el Ministro Vicente Hormazábal Abarzúa. Se deja constancia que no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo, por hacer uso de su feriado legal. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. No sujeta a anonimización. N°Amparo-3270-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de enero de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno comparece madre y deduce amparo en favor de su hijo Ángelo Jesús Andrade Verdugo, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, indicando para estos efectos que se encontraba cumpliendo condena en el módulo 103 del referido establecimiento penitenciario, y que tomó conoc

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