MICHELIEN ODNE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Odne Michelien, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24448878 de 26 de septiembre de 2024 que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y dispuso su abandono del país por el plazo de diez días, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, ingresó al país en calidad de turista y estando dentro del territorio nacional cambio su condición migratoria de turista a residente. Agrega que, en virtud del vencimiento de su visado, el amparado calcula la sanción pecuniaria aplicada por días de residencia irregular según Resolución Exenta N°167363 de 2 de noviembre de 2021, realizando el pago correspondiente mediante vale vista bancario con la misma fecha. Refiere que, seguidamente, el 5 de noviembre de 2021 solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, adjuntando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria, esto con el fin de continuar con su proyecto de vida en Chile. Sostiene que, el amparado fue notificado del contenido de la Resolución reclamada que rechaza su solicitud, por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Señala que, el amparado cumple con todos los requisitos de Ley para el otorgamiento del beneficio migratorio de residencia definitiva, incluso cuenta con suficientes recursos económicos que le permiten costear su residencia en el país, sin constituir una carga para el Estado. Precisa que tiene un contrato de trabajo, desempeñando el cargo de Operario Producción p
Fundamentos
motivos invocados, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada. como antecedente la Resolución Exenta N°167363, que impone una sanción pecuniaria por residir en el territorio nacional con su permiso vencido, no acompaña antecedentes que acrediten el pago de dicha sanción. Indica que, conforme a los registros del Sistema de Pagos del Servicio Nacional de Migraciones, el comprobante presentado por el actor, corresponde únicamente al pago de derechos migratorios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley N°21.325, y no al pago de la multa en cuestión. Pide se rechace la acción A folio 8, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N°24448878, de 26 de septiembre de 2024 que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y dispuso el abandono del país por el plazo de diez días, por no acreditar el pago de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, conforme con lo establecido en los artículos 107 y 119 de la Ley N°21.325. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes aparece que el amparado cometió un error al momento de pagar la multa que le fuera impuesta, ingresándola en un ítem que no corresponde a la sanción aplicada, todo ello según consta en el folio N°1 documento N°3, razón por la cual el recurso será acogido en tanto la resolución que se cuestiona afecta la libertad del extranjero sin sustento suficiente, desde que se basa en una mera confusión del amparado respecto a la sanción que le fue impuesta.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Odne Michelien en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24448878, de 26 de septiembre de 2024, debiendo reabrirse el procedimiento administrativo, para que la amparada corrija el error cometido debiendo el Servicio habilitar el enlace correspondiente y, en su caso, restituir el dinero ingresado equivocadamente; todo ello en un plazo de sesenta días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-48-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Odne Michelien, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24448878 de 26 de septiembre de 2024 que
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