CRISTIAN ANTONIO FERNÁNDEZ MUÑOZ/JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Benjamín Escobar Carmona, interpone recurso de amparo en favor de Cristian Antonio Fernández Muñoz, imputado en causa RIT 3505-2023, RUC 2200845944-8, del Juzgado de Garantía de San Bernardo, en contra de la resolución dictada el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro por el referido tribunal, en virtud de la cual se tuvo por reformalizada la investigación, solicitando declarar ilegal dicha resolución y disponer que se deje sin efecto la misma. Expone que su representado fue formalizado el veintidós de junio de dos mil veintitrés por un delito de abuso sexual y violación contra menor de edad, donde se decretó prisión preventiva y un plazo de investigación de 90 días, manteniendo la privación de libertad desde entonces. El veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, el Ministerio Público realizó una reformalización, añadiendo nuevos hechos, delitos y una modificación a la calificación jurídica, incluyendo un hecho de abuso sexual y violación por vía anal en perjuicio de un menor de 14 años, y un abuso sexual de mayor de 14 años, así como una violación bucal. Esta reformalización amplió la conducta descrita, incorporando actos que no estaban en la formalización inicial. Explica que la formalización no mencionaba determinados hechos, y los informes del Servicio Médico Legal descartaron la violación por vía anal, lo que llevó a la reformalización que incluyó la violación bucal, afectando las garantías constitucionales del imputado. Aunque el nuevo artículo 229 bis del Código Procesal Penal regula la reformalización, permite únicamente modificar, complementar o precisar los hechos iniciales sin reemplazarlos. La Excma. Corte Suprema ha sostenido que la reformalización no debe alterar el núcleo sustancial de los cargos, respaldando este criterio en diversas sentencias que cita. Añade que la norma no permite la incorporación de nuevos hechos, características o delitos, estableciendo que el Ministerio Público no pu
Fundamentos
considerando aquella, importaron una afectación a la libertad del amparado, sin perjuicio de cualquier otra providencia que esta Corte disponga para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la libertad personal del amparado. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Andrea Román Bravo, jueza suplente del Juzgado de Garantía de San Bernardo, quien señala que el amparado fue formalizado en audiencia de veintidós de junio de dos mil veintitrés, oportunidad en que se le comunicó que se sigue una investigación en su contra por los siguientes hechos: “Hecho N°1: En fechas indeterminadas durante los años 2017 y hasta el mes de mayo de 2019 en el domicilio ubicado en Camino Chada, parcela N°90, lote K, comuna de Paine, el imputado Cristian Antonio Fernández Muñoz procedió reiteradamente a acceder carnalmente vía anal a la víctima de iniciales J.A.B.H nacido el 13 de junio de 2005, además de realizar acciones de relevancia y connotación sexual, esto es, tomar la mano del niño y hacer que le tocara el pene, los hechos así descritos son constitutivos de los delitos reiterados de violación impropia del artículo 362 del Código Penal y delito reiterado de abuso sexual impropio del artículo 366 bis en relación al artículo 366 ter del Código Penal, se le atribuye participación en calidad de autor y grado de desarrollo consumado. Hecho N°2: En fechas indeterminadas durante los meses de junio 2019 y hasta febrero de 2022 en el domicilio ubicado en Camino Chada, parcela N°90, lote K, comuna de Paine, el imputado Cristian Antonio Fernández Muñoz aprovechando la incapacidad para oponerse procedió reiteradamente a acceder carnalmente vía anal a su sobrino la víctima de iniciales J.A.B.H nacido el 13 de junio de 2005, los hechos así descritos son constitutivos de los delitos reiterados de violación del artículo 361 N°2 del Código Penal, en calidad de autor y grado de desarrollo consumado”. En esta audiencia se decretó la prisión preventiva del imputado por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Enseguida, el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro se llevó audiencia de reformalización, oportunidad en que se comunicaron nuevos hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 229 bis del Código Procesal Penal. Así, se comunicó: “Hecho N°1: En fechas indeterminadas durante los años 2017 y hasta el mes de mayo de 2019 en el domicilio ubicado en Camino Chada, parcela N°90, lote K, comuna de Paine, el imputado Cristian Antonio Fernández Muñoz procedió reiteradamente a acceder carnalmente vía anal y bucal a la víctima de iniciales J.A.B.H nacido el 13 de junio de 2005, además de realizar acciones de relevancia y connotación sexual, esto es, tomar la mano de la víctima y hacer que le tocara el pene, los hechos así descritos son constitutivos de los delitos reiterados de violación impropia del artículo 362 del Código Penal, delito reiterado de abuso sexual impropio del artículo 366 bis en relación al artículo 366
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que se anunciaron y alegaron el abogado don Bejamín Escobar Carmona y en contra del recurso la abogada representante del Ministerio Público doña Carolina Sepúlveda Sanhueza. En San Miguel, a 13 de enero de 2025. Carolina Cordero Jara, relatora. San Miguel, trece de enero de dos mil veinticinco A los escritos folios N°s 6 y 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Q
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