MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS MIGUEL VERGARA VASQUEZ
Rol
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que, el Ministerio Público y el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, se han alzado en contra de la resolución que no dio lugar a imponer la prisión preventiva, del imputado Luis Vergara Vásquez, quien fue formalizado por el delito de femicidio íntimo, consumado. La negativa del Tribunal, se fundó únicamente en la circunstancia de encontrarse ya el encartado, bajo la cautelar de prisión preventiva, en otro proceso, lo que en su concepto, tornería en improcedente la petición en estos autos. 2.- Que, con el mérito de los antecedentes investigativos referidos por el Ministerio Público y la parte querellante, principalmente aquellos que dieron cuenta que el imputado, fue la última persona con la que estuvo la víctima, según emana del análisis de posicionamiento de sus teléfonos celulares, y, del testimonio de personas conocedores de las relaciones de larga data entre ambos, unido a los restantes indicios que constan en la carpeta investigativa, constituyen, por ahora, presunciones fundadas de la existencia del delito y participación atribuida. 3.- Que, igualmente concurre necesidad de cautela que justifica la medida pedida, por cuanto se trata de hechos graves, castigados con pena de crimen, respecto de un imputado con proceso pendiente y cautelar vigente. 4.- Que, en las condiciones anotadas, resulta procedente imponer la medida cautelar de prisión preventiva, por estimarse ésta, la idónea para garantizar los fines del procedimiento. 5.- Que, finalmente, esta Corte estima que la prohibición establecida en el artículo 141 letra c) del Código citado no es aplicable en la especie, desde que el imputado no se encuentra cumpliendo una pena, y en todo caso, se advierte que en los próximos días su situación procesal en la causa por tráfico ilícito de estupefacientes puede implicar que quede en libertad. Con todo, aún estimando aplicable la prohibición ya aludida, existen antecedentes suficientes para considerar que pudiere incumpl
Fallo
se decide que se hace lugar a lo solicitado por el Ministerio Público y la parte querellante, quedando el encartado sometido a esa medida cautelar. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-3-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, trece de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1.- Que, el Ministerio Público y el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, se han alzado en contra de la resolución que no dio lugar a imponer la prisión preventiva, del imputado Luis Vergara Vásquez, quien fue formalizado por el delito de femicidio íntimo, consumado. La negativa del Tribunal, s
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