GAELL VILMAR DAPHKAR ABY /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, deduce acción de amparo en favor de Daphkar Aby Gaell Vilmar, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°25003140 de 3 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y dispuso su abandono del país dentro de 10 días, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado ingresó a Chile, vía aérea con intención de asentarse en el país. de inmediato realiza todos los trámites de regularización migratoria. Agrega que, ingresó la solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones con el N°53156528, proceso al que se dio termino mediante la resolución reclamada que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país. Refiere que el motivo invocado para el rechazo fue el siguiente: “Que, el solicitante no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería.” Sostiene que la resolución es arbitraria y desproporcionada, toda vez que por desconocimiento de procedimiento calculó y pagó una multa bajo el artículo 106 de la Ley N°21.325 cuyo monto corresponde a $64.793.- Aduce que el acto reclamado es atentatorio contra el derecho de igualdad ante la ley, puesto que, al compararlo con la de otros migrantes, en condiciones similares, se les ha otorgado permiso de residencia temporal, en calidad de titular por el período de 2 años, de manera sustitutiva a la orden de abandono, en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325. Pide que, se deje sin efecto la resolución reclamada, revocando la orde
Fundamentos
motivos invocados. Precisa que, el amparado acompañó comprobante de pago de una sanción migratoria por infracción al artículo 106 de la Ley 21.325, esto es, por no haber solicitado cédula de identidad en el plazo establecido en el citado artículo 43 de misma normativa y el artículo 49 de su Reglamento; y no por residencia irregular conforme lo establecido en los artículos 107 y 119 de la norma en estudio no remitió la sanción por el artículo 107 solicitada por la autoridad, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Pide que se rechace la acción interpuesta. A folio 8, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N°25003140, de 3 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y dispuso el abandono del país dentro de 10 días, por no acreditar el pago de la multa impuesta como sanción por residir en Chile con el permiso de residencia vencido, conforme con lo establecido en los artículos 107 y 119 de la Ley N°21.325. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes aparece que el amparado cometió un error al momento de pagar la multa que le fuera impuesta, ingresándola en un ítem que no corresponde a la sanción aplicada, todo ello según consta en el folio N°1 documento N°4, razón por la cual el recurso será acogido en tanto la resolución que se cuestiona afecta la libertad del extranjero sin sustento suficiente, desde que se basa en una mera confusión del amparado respecto a la sanción que le fue impuesta.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Daphkar Aby Gaell Vilmar en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25003140, de tres de enero de dos mil veinticinco, debiendo reabrirse el procedimiento administrativo, para que la amparada corrija el error cometido debiendo el Servicio habilitar el enlace correspondiente y, en su caso, restituir el dinero ingresado equivocadamente; todo ello en un plazo de sesenta días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-38-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, deduce acción de amparo en favor de Daphkar Aby Gaell Vilmar, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°25003140 de 3 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de re
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