MP/P.A.A.B
Rol
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los que fue formalizada la investigación, y se considera que su libertad constituye un peligro para la seguridad de las víctimas y de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada, atendida la gravedad de los delitos, pena asignada a los mismos, pluralidad de los ilícitos, bienes jurídicos protegidos, forma de comisión, y la circunstancia de vivir el imputado con las víctimas atendido su diagnóstico médico, todo lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de seis de enero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Melipilla, que decretó la internación provisoria de Pedro Alfonso Andrade Briones. Devuélvase vía interconexión. N° 77-2025 Penal
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San Miguel, trece de enero de dos mil veinticinco Sala: Quinta Sala Rol: 77-2025 Penal Ruc: 2500014320-3 RIT: 49-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla Relator: Natalia Arancibia Sepúlveda Fiscal: Carolina Sepúlveda Sanhueza Defensa: Pedro Narváez Candias Abogada querellante: Patricia Undurraga Vega Imputado: Pedro Alfonso Andrade Briones Tipo de recurso: apelación cautelar Escritos resue
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