GOYONECHE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, interpone recurso de protección en favor de don Jesús Orlando Goyonochea Rodríguez, de nacionalidad venezolano, con domicilio en calle Jorge Valdés Pérez N°3245, comuna de Buin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna Santiago; pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva formulada el 11 de diciembre de 2023, lo que transgrediría los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud planteada, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción intentada por haber perdido oportunidad y eficacia. Indica que mediante Resolución Exenta N°24539065, de 26 de noviembre de 2024, se otorgó la residencia definitiva al recurrente. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que lo prive, perturbe o amenace. Cuarto: Que, del mérito del proceso, consta que por Resolución Exenta solución Exenta N°24539065, de 26 de noviembre de 2024, se otorgó la residencia definitiva al recurrente, poniendo con ello fin al procedimiento administrativo que se denunciaba demorado. Quinto: Que, en consecuencia, esta Corte advierte que no existe medida de urgencia que adoptar en favor de los derechos del recurrente, resultando forz
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Jesús Orlando Goyonochea Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5381-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, interpone recurso de protección en favor de don Jesús Orlando Goyonochea Rodríguez, de nacionalidad venezolano, con domicilio en calle Jorge Valdés Pérez N°3245, comuna de Buin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliad
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