TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQUIQUE CONTRA RICARDO NEFTALI LEA ROJAS

Rol

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC N°2400170034-7, RIT 421-2024, Rol IC 1121-2024 Penal, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictó sentencia el veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, mediante la cual condenó a Ricardo Neftalí Lea Rojas, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, cometido en esta jurisdicción el día 9 de febrero de 2024. En su favor, el abogado Sr. Ricardo Rivera Trujillo dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297, del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para conocer del recurso, compareció por el condenado la abogada Sra. Nicole Acuña Carvajal, mientras que por el Ministerio Público lo hizo el letrado Sr. Rubén Villalobos Monardes. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Señala el recurrente que durante el desarrollo del juicio, la defensa mantuvo una postura colaborativa con el objeto de esclarecer los hechos materia de la acusación, por lo que su representado renunció a su derecho a guardar silencio y prestó declaración, tal como se consignó en el motivo cuarto del fallo impugnado, declaración que fue valorada positivamente por el tribunal en los

Fundamentos

motivos undécimo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo sexto. Agrega que en ese contexto los sentenciadores reconocieron la procedencia de la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N°9 del Código del ramo, no obstante lo cual, no se pronunciaron sobre su solicitud de considerarla como muy calificada, circunstancia que solicitó expresamente, basándose en la actitud colaborativa de su cliente, quien se allanó al procedimiento de fiscalización, reconociendo a los funcionarios policiales que portaba droga antes de cualquier diligencia intrusiva. De este modo, sostiene que los juzgadores no se hicieron cargo de todas las alegaciones de la defensa, ya que no se pronunciaron, ni explicaron, de manera clara, lógica y completa sus conclusiones, situación que infringe el principio lógico de la razón suficiente, y afecta, en definitiva, el debido proceso. Concluye que el vicio acusado influyó sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, pues que de haberse resuelto su petición respetando las exigencias legales del caso, podría haberse aplicado a su representado una pena inferior, razón por la cual solicitó la anulación del

Fallo

fallo impugnado, declaración que fue valorada positivamente por el tribunal en los motivos undécimo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo sexto. Agrega que en ese contexto los sentenciadores reconocieron la procedencia de la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N°9 del Código del ramo, no obstante lo cual, no se pronunciaron sobre su solicitud de considerarla como muy calificada, circunstancia que solicitó expresamente, basándose en la actitud colaborativa de su cliente, quien se allanó al procedimiento de fiscalización, reconociendo a los funcionarios policiales que portaba droga antes de cualquier diligencia intrusiva. De este modo, sostiene que los juzgadores no se hicieron cargo de todas las alegaciones de la defensa, ya que no se pronunciaron, ni explicaron, de manera clara, lógica y completa sus conclusiones, situación que infringe el principio lógico de la razón suficiente, y afecta, en definitiva, el debido proceso. Concluye que el vicio acusado influyó sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, pues que de haberse resuelto su petición respetando las exigencias legales del caso, podría haberse aplicado a su representado una pena inferior, razón por la cual solicitó la anulación del fallo y el juicio, y que se remitan los antecedentes al tribunal no inhabilitado que corresponda, para la realización de una nueva audiencia de juicio oral. SEGUNDO: Que el motivo de invalidación esgrimido por el recurrente está relacionado, esencialmente, con el

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Iquique, trece de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC N°2400170034-7, RIT 421-2024, Rol IC 1121-2024 Penal, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictó sentencia el veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, mediante la cual condenó a Ricardo Neftalí Lea Rojas, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los ar

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