SIN INFORMACION

RICHARD SIMEON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Richard Simeon, haitiano, deduce acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la amenaza de expulsión en su contra, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República, y solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada ordenando el inicio de un nuevo proceso. Expone que se enteró de la orden de archivo de su solicitud de residencia definitiva a través de la Resolución Exenta N°24517169, dictada el 12 de noviembre de 2024, por lo que se mantiene vigente el rechazo de su solicitud de regularización migratoria de 4 de mayo de 2023, por lo que existe una orden de abandono del país en su contra, debido a que no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país al no haber remitido el certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente legalizado y/o apostillado. Añade que la decisión es ilegal ya que le impide el acceso a una solicitud de visa en el país, amenazando su libertad persona y seguridad individual,

Fundamentos

considerando especialmente que actualmente cuenta con arraigo familiar, laboral y social, teniendo además una hija chilena de nombre Richmana Simeon Saint Juste, nacida el 30 de agosto de 2020. Pide que se acoja el presente recurso, dejando sin efecto cualquier orden de expulsión en su contra, ya sea presente o futura. Segundo: Que informa la Prefecto Polly Ureta Aburto, Jefa de la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, quien indica que de acuerdo al Sistema de Gestión Policial, Richard Simeon no registra orden de expulsión vigente, ni órdenes de aprehensión, arrestos o arraigos en su contra. Tercero: Que, a su vez, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que el actor realizó una solicitud de regularización de su situación migratoria el 13 de octubre de 2021, en virtud del proceso de regularización contemplado en el artículo 8º transitorio de la Ley Nº21.325. Sin embargo, mediante Resolución Exenta Nº23307987 de 11 de agosto de 2023 se rechazó la solicitud de regularización extraordinaria, decretando orden de abandono del país por no haber presentado el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado. Agrega que, posteriormente, -el 3 de agosto de 2023- y encontrándose en situación migratoria irregular, el recurrente solicitó el beneficio de la residencia definitiva, el cual no pudo avanzar, lo que fue informado mediante Comunicación Electrónica de Folio N°50944807 de 18 de diciembre de 2023, dado que no remitió al procedimiento administrativo su certificado de antecedentes penales. Posteriormente, y constatándose de la existencia de una orden de abandono vigente, se procedió a dictar el archivo de la solicitud de residencia definitiva, mediante la Resolución Exenta Nº24517169 de 12 de noviembre de 2024. Añade que no se ha dictado acto administrativo por parte de esta autoridad que aplique la medida de expulsión en su contra, de este modo, no existiendo sanción migratoria, no hay acción y omisión que perturbe los derechos del recurrente. Agrega que, las resoluciones exentas citadas no corresponden a órdenes de expulsión del territorio nacional por lo que no existe acto u omisión -arbitrario o ilegal- que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual, toda vez que los actos de esta autoridad se encuentran ajustados a derecho, no existiendo orden que conculque la garantía fundamental presuntamente afectada. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por Richard Simeon en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°24-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, trece de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Richard Simeon, haitiano, deduce acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la amenaza de expulsión en su contra, lo que vulnera

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