JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

FUENTES/SALCOBRAND S.A.

Rol

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En los autos RIT 312-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulada “FUENTES con SALCOBRAND S.A.”, sobre denuncia y demandas principales de tutela laboral, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales por daño emergente y moral, y demandas subsidiarias de nulidad del despido, y despido indirecto, por sentencia de cuatro de julio de dos mil veinticuatro, se rechazan, sin costas, todas las demandas interpuestas por María Julia Fuentes González en contra de la empresa Salcobrand S.A. En contra de la referida sentencia la parte demandante ha deducido recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando se anule la sentencia recurrida y se dicte en su lugar la sentencia de reemplazo correspondiente, que declare que el despido indirecto es nulo y se paguen las remuneraciones debidas hasta la convalidación del despido, condenando a la demandada a pagar a la actora la indemnización compensatoria de aviso previo, la indemnización por años de servicio y el recargo legal de un 50% sobre la indemnización por años de servicio. En la audiencia de 08 de enero en curso se procedió a la vista del referido recurso, oportunidad en la que alegaron el apoderado de la recurrente y el del recurrido.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad deducido se sustenta en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber incurrido la sentencia en infracción de ley que ha tenido influencia sustancial en su parte dispositiva, dado que en concepto del recurrente, el sentenciador infringe el artículo 41, inciso primero, del Código del Trabajo, por no considerar como remuneración las que la demandada pagaba en especie avaluable en dinero a la actora, y además, infringe el referido artículo 41, en su inciso segundo, por cuanto dicha norma expresa y taxativamente señala cuales pagos que realice el empleador no constituyen remuneración, excluyéndolos de ser cotizados, en circunstancias que el

Fallo

fallo extendió esta excepción más allá de los límites legales. Agrega, que el sentenciador infringe además el artículo 162 del código del ramo, al no declarar la nulidad del despido indirecto, pese a que, en su concepto, se demostró en el juicio que al término de la relación laboral la demandada no tenía íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales de la actora, al no haber cotizado las remuneraciones en especie reclamadas en su demanda. Que, a continuación, realiza un detalle de los derechos que el empleador habría infringido, los que no se reproducen por innecesario a los fines de este recurso, dado que solo se recurre por la demanda subsidiaria. Segundo: Que, el fallo impugnado, en sus motivos séptimo y octavo, realiza el análisis de la prueba rendida y las conclusiones en virtud de las cuales arriba el sentenciador a la decisión de rechazar las demandas, tanto principal como subsidiaria, que a continuación se reproducen en su parte medular: “SÉPTIMO: Que, por otra parte, no fue un hecho controvertido el que todos los trabajadores de la cadena de farmacias Salcobrand, independiente de las funciones que cumplan, tienen la posibilidad de comprar los productos que la misma tienda ofrece (además de Preunic y otras), con descuentos especiales, que dejaban su precio bajo el valor de venta al público, tal como lo reconocieron los testigos de la propia demandada, lo que se ratifica con los documentos incorporados al efecto, relacionados con la Tarjeta de Beneficios SB.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de enero de dos mil veinticinco. Visto: En los autos RIT 312-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulada “FUENTES con SALCOBRAND S.A.”, sobre denuncia y demandas principales de tutela laboral, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales por daño emergente y moral, y demandas subsidiarias de nulidad del des

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