BECKER/ORTIZ
Rol
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado don CRISTIAN GOTSCHLICH NEUMANN, quien deduce un recurso de protección en favor de don ROBERTO ALEJANDRO BECKER ALVEAR, agricultor, cédula de identidad número 9.532.663-3, con domicilio en Avda. Arturo Prat número 854, Temuco, y en contra de don JORGE BERNARDO ORTÍZ QUIROZ, chileno, agricultor, cédula de identidad número 4.256.985-2, domiciliado en Pasaje Bombero Reinarz número 1870, Padre las Casas, conforme a los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Comienza señalando que las partes y la SOCIEDAD INMOBILIARIA Y AGROCOMERCIAL TERRANOBLE SpA, eran dueños en común de los siguientes inmuebles: Uno.- una hijuela de treinta y cinco hectáreas ocho áreas, que es parte de una hijuela de setenta y una hectáreas siete áreas, ubicada en Huichahue, comuna de Cunco, que deslinda: NORTE: Río Huichahue en una extensión de doscientos cincuenta y ocho metros y medio más o menos; ORIENTE: Hijuela ochenta y seis en una extensión de mil metros más o menos; SUR: camino a Cunco en una extensión de trescientos cincuenta y ocho metros y medio más o menos; y PONIENTE: resto de la misma hijuela adjudicada a doña Primitiva Villar Barros, en una extensión de mil metros más o menos. Rol de Avalúo número 323-19 de la comuna de Cunco. Dos.- un predio de treinta y cinco hectáreas ocho áreas, de una hijuela de mayor extensión ubicada en Huichahue, comuna de Cunco, de este Departamento, que deslinda especialmente: NORTE: Río Huichahue en una extensión de trescientos cincuenta y ocho y medio metros más o menos; ORIENTE: en resto de la misma hijuela que se le adjudica a doña Paula Villar Barros, en una extensión de mil metros más o menos; SUR: camino a Cunco en una extensión de trescientos cincuenta y ocho y medio metros más o menos; y PONIENTE: hijuela ochenta y cuatro, en una extensión de mil metros más o menos. Rol de Avalúo número 323-20 de la comuna de Cunco. Estos inmuebles se encuentran inscritos a nombre de las personas indicadas, por traslado, a fojas 5317 número 3343, a fojas 5319 número 3345, a fojas 5320 número 3346, a fojas 4982 número 3080, a fojas 4984 número 3081, a fojas 4986 número 3082, a fojas 4988 número 3084, a fojas 4989 número 3085, a fojas 4990 número 3086, a fojas 4991 número 3087, todas del Registro Propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Cunco. Como el recurrente, deseaba no permanecer en indivisión y liquidar la referida comunidad, solicitó el nombramiento de un árbitro, dando origen a la causa civil, caratulada “BECKER ALVEAR, ROBERTO con SOCIEDAD INMOBILIARIA Y AGROCOMERCIAL TERRANOBLE SPA Y OTRO”, Rol C-5294-2017 del Primer Juzgado Civil de Temuco. En ella se designó como juez partidor al abogado don Rolando Franco Ledesma, quién con fecha 8 de abril del año 2019 dictó Laudo y Ordenata. De acuerdo con ello, el Señor Juez Partidor al dictar el Laudo y Ordenata, resolvió como primera medida, fusionar ambos predios, y luego dividirlo, en 3 nuevos lotes: i) Lote A de 54,50 hectáreas para efectos registrales, y de 59,3 hectáreas reales, cuyos deslindes especiales son: NORTE: En 959 metros con cauce actual del río Huichahue. ESTE: En 810,70 metros con Hijuela 86; en 47,44 metros con Lote C de esta subdivisión, en parte con servidumbre de tránsito de por medio; SUR: En 250,30 metros con camino público Faja 24.000-Cunco; y, OESTE: En 1.205 metros con hijuela 84. Este Lote fue adjudicado a don ROBERTO ALEJANDRO BECKER ALVEAR. ii) Lote B de 16 hectáreas, cuyos deslindes e
Fallo
fallo que anuló la ilegal partición antes de ser notificada al demandado, y con ello prevenir cualquier acción de su parte contra su representado acude al uso de un recurso de protección para impedir cualquier acción que se dedujera contra Roberto Becker, porque resulta que, del texto de su recurso me acusa de “hacer valer derechos” ya que ello se asimila a una hipótesis de autotutela. Entonces es ahí precisamente donde el recurrente demuestra que efectivamente ya tenía conocimiento de la sentencia, que anulaba la ordenata donde se le asignaba a su representado el LOTE A en la subdivisión, como sostuvo, ilegal y culposa del juez partidor, precaviendo con ello cualquier acción en su contra, siendo desde luego la condición que lo motiva a esta acción. Es decir, fue una acción premeditada, a su juicio ilegal, toda vez que sorprendió al tribunal mediante una acción no inexistente. II.- INEXISTENCIA Y FALSEDAD DE LOS FUNDAMENTOS CONTENIDOS EN EL LIBELO DEL RECURSO. Explica que el recurso es un relato de actos inexistentes, porque más parece la historia de un procedimiento judicial particional que fue desde sus inicios acomodado y que este recurrido no ha respetado las asignaciones que a cada parte otorga el pseudo juez partidor tanto a Roberto Becker como a las otras partes del litigio. Pero esto, va más allá de la historia de aquel acto particional, señalando en su numeral TERCERO de la protección lo siguiente: “…ACTUALMENTE, ESTA PENDIENTE EL TRAMITE DE SUBDIVISIÓN ANTE EL SER
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C.A. de Temuco Temuco, trece de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado don CRISTIAN GOTSCHLICH NEUMANN, quien deduce un recurso de protección en favor de don ROBERTO ALEJANDRO BECKER ALVEAR, agricultor, cédula de identidad número 9.532.663-3, con domicilio en Avda. Arturo Prat número 854, Temuco, y en contra de don JORGE BERNARDO ORTÍZ QUIROZ, chileno, agricultor, c
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