BARRERA/INGENIERÍA E INVERSIONES SANTA CAMILA LIMITADA Y OTRO
Rol
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se sustanció la causa RIT 31-2023, RUC 2340451591-8, caratulada “BARRERA con INGENIERIA E INVERSIONES SANTA CAMILA LIMITADA Y OTRO”, sobre despido injustificado y pago de prestaciones laborales, en la que por sentencia definitiva de nueve de julio de dos mil veinticuatro, se acogió la demanda aludida, condenándose a la demandada al pago de las prestaciones que se indican en el fallo. En contra de dicha sentencia la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal principal del artículo 478 letras e) y la subsidiaria del 477, ambas del Código del Trabajo, solicitando que se acoja, se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo, que declare que se rechaza la demanda interpuesta, con costas. En lo que respecta al primer motivo de nulidad, señala que procede cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, del citado Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue, a su vez conforme al artículo 459 N°4 del Código del ramo la sentencia definitiva deberá contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, lo que no se cumpliría en el fallo atacado; y, respecto del motivo subsidiario, alega el recurrente que se incurre en esta causal cuando la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción de ley, en este caso respecto de los artículos 459 N°4 del Código del Trabajo y 1.546 del Código Civil, que a su juicio ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, en la audiencia respectiva alegó el abogado de la recurrente y el abogado de la parte recurrida.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurrente plantea, luego de realizar un resumen de las actuaciones de la causa (demanda, contestación, hechos probatorios y sentencia), que esta causal principal tiene su fundamento en que en el considerando décimo de la sentencia, se señala que el demandante fue despedido con fecha 17 de octubre del 2022, por la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo (incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato), la que se funda conforme a la carta de despido allegada al juicio, en los siguientes hechos que se imputan al trabajador: “…en el transcurso de su contratación en la empresa, el trabajador ha protagonizado seis siniestros vehiculares, siendo en una gran parte su responsabilidad, se han implementado cartas de compromiso, el trabajador ha asumido la responsabilidad en los costos en la mayoría de estos incidentes”. Agrega, que en el considerando décimo segundo de la sentencia se indica que: “… aunque en una primera aproximación pudiese llamar la atención el número de siniestros que afectaron al demandante, al ser un despido caducidad es necesario realizar un juicio de reproche al demandante y que dicho juicio de reproche resulte suficientemente acreditado por parte de su empleador en el estándar probatorio propio de un juicio ordinario laboral, que en este caso es el de la prevalencia de la prueba, correspondía a la parte empleadora acreditar los hechos sostenidos en la carta de despido.” Expone además, que en este mismo motivo, se señala por el sentenciador que el empleador pretende adjudicar la totalidad de la responsabilidad al demandante, no obstante que no rindió en el juicio prueba sobre eventuales denuncias ante juzgado de policía local, investigaciones internas o de liquidador de seguro, que establecieran la responsabilidad del actor o de algún incumplimiento de la normativa de tránsito, lo que controvierte diciendo que adjuntó el parte denuncia del último siniestro protagonizado por el trabajador. Segundo: Que, el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, dispone que el recurso de nulidad procede, además, en la parte que interesa al presente recurso, cuando se incurre en omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, del citado Código del Trabajo, alegando en este caso el recurrente, que el tribunal no analizó toda la prueba rendida y que, de haberlo hecho, habría tenido que rechazar la demanda y considerar el despido como justificado. Tercero: Que, al respecto debemos señalar que la sentencia impugnada, luego de haber pormenorizado toda la prueba rendida por ambas partes, en cuanto a lo que se cuestiona, en sus considerandos undécimo y duodécimo, razona de la siguiente manera, que en su parte medular se transcribe a continuación: “UNDÉCIMO: Que, resulta útil recordar, que quien tiene la carga de probar los hechos invocados en la carta de despido es la parte demandada, una vez acreditado aquellos, procede determinar por el
Fallo
fallo atacado; y, respecto del motivo subsidiario, alega el recurrente que se incurre en esta causal cuando la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción de ley, en este caso respecto de los artículos 459 N°4 del Código del Trabajo y 1.546 del Código Civil, que a su juicio ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, en la audiencia respectiva alegó el abogado de la recurrente y el abogado de la parte recurrida. Considerando: Primero: Que, el recurrente plantea, luego de realizar un resumen de las actuaciones de la causa (demanda, contestación, hechos probatorios y sentencia), que esta causal principal tiene su fundamento en que en el considerando décimo de la sentencia, se señala que el demandante fue despedido con fecha 17 de octubre del 2022, por la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo (incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato), la que se funda conforme a la carta de despido allegada al juicio, en los siguientes hechos que se imputan al trabajador: “…en el transcurso de su contratación en la empresa, el trabajador ha protagonizado seis siniestros vehiculares, siendo en una gran parte su responsabilidad, se han implementado cartas de compromiso, el trabajador ha asumido la responsabilidad en los costos en la mayoría de estos incidentes”. Agrega, que en el considerando décimo segundo de la sentencia se indica que: “… aunque en una primera aproximación pudiese llamar la atención e
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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de enero de dos mil veinticinco. Visto: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se sustanció la causa RIT 31-2023, RUC 2340451591-8, caratulada “BARRERA con INGENIERIA E INVERSIONES SANTA CAMILA LIMITADA Y OTRO”, sobre despido injustificado y pago de prestaciones laborales, en la que por sentencia definitiva de nueve de julio de dos mil vei
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