SIN INFORMACION

VELASQUEZ RUBILAR/SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio N°1, comparece personalmente doña Sonia Pamela Velospiez Rubilar, cédula nacional de identidad numero 17.582.742-0, domiciliada en calle Catrimal S/N en la ciudad de Temuco, sin patrocinio de abogado, quien interpone recurso de protección en su favor, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social: Refiere, que todo comienza con su el embarazo, el cual fue complejo, mantuvo un diagonsotico de aborto, su horario de trabajo era extenso de 08:00 a 21:30 hrs, y luego tuvo que pasar en casa gran parte de su embarazo, donde otras personas tuvieron que realizar su trabajo, indica que era una persona muy activa, en su trabajo, en el hogar y como pareja, pero su situación le generó ataques de llanto, anciedad, estrés y otros, situación que durante el embarazo la consumieron emocionalmente. Desde que nacio su hija le cuesta separarse de ella, pensando que la va a perder, pues por años deseo tener un hijo. Su hija tuvo una alegia alimentaria, debido a que toma solo leche materna y debia esperarla a ella para alimenatarse, por lo cual dicha alimentación de la menor era un tema complejo mientras trabajaba, situación que además como madre le generó anciedad y mas estrés. Ella como madre trabajadora, es el único sustento del hogar, por lo cual necesita dinero. Hace presente que se atiende en el Cefam por depresión, indica que no le da el tiempo para llegar a su casa a ver a su hija desde el trabajo. Refiere que le han rechazado sus licencias, que ha presentado antecedentes y han sido rechazados, pero estos dan cuenta de la alergia alimentaria de su hija, de su depresión pos parto, ancidedad, estrés, depresión y discacidad, pide en definitva, se le autorice el pago de las licencias médicas N°s 16379898-0, 16587149-9, 16587150-2, 16873654-1, 16873655-1 y se deje sin efecto RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-119903-2024, de la SUBCOMISIÓN CAUTÍN - COMPIN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA. A folio 9 informa DIEGO MONTERO QUEZADA, abogado en representación del Fondo Nacional de S

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”. Por su parte, el artículo 29, en su inciso primero, refiere que “las Licencias médicas serán autorizadas por la Compin y por la Unidad de Licencias Médicas”. Ni la Ley N° 20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, ni el D.S. N° 3, de 1984, de Salud, que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN y las instituciones de salud previsional, menciona a FONASA como organismo tramitador ni autorizador de licencias médicas. En cuanto al pago de los subsidios, compete a las propias COMPIN (función que hoy se encuentra centralizada en la Tesorería de la Subsecretaría de Salud Pública del Minsal, cual es el superior jerárquico de las COMPIN) o a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF), según sea que el trabajador esté o no afiliado a estas últimas. La función de FONASA en la materia, se limita solamente a la entrega de los recursos financieros para el pago de licencias médicas Curativo Común de sus cotizantes, sea a la Subsecretaría de Seguridad Pública del Minsal o a las CCAF, según sea el caso. Como se señaló anteriormente, a FONASA no le compete ni la tramitación ni la autorización de las licencias médicas; sino que su función se relaciona expresamente con el disponer de los recursos financieros a la COMPIN o a la CCAF, en su caso, cuando la licencia ha sido aprobada por la COMPIN. En efecto, la COMPIN, es el órgano competente para la tramitación o autorización, en virtud de la facultad explicitada en el DS N° 3, que dispone “para los efectos de este reglamento, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, en adelante “el o los profesionales”, según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante “Compin”, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en adelante “Seremi”, que corresponda o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda”. Atendido a que las licencias médicas fueron rechazadas por el organismo legalmente facultado para ello, no hubo una orden a FONASA para transferir los recursos financieros a la COMPIN o a la CCAF, por lo que no se vislumbra de qué forma esta recurrida habría incurrido en una pretendida “ilegalidad o arbitrariedad”, ya que no tiene injerencia en la aprobación o rechazo de una licencia médica. Más bien, en virtud de lo referido en el artículo 50 del DFL N° 1, de 2005, del Minsal, las funciones de FONASA tien

Fallo

Por tanto, S.S. se aprecia efectivamente que las licencias médicas presentadas por la recurrente no cumplen con los parámetros mencionados precedentemente, toda vez que resulta un hecho indubitado el período por el que se había extendido y el hecho el tiempo de reposo ya autorizado se considera suficiente para el inicio del plan de tratamiento farmacológico, realizar ajustes al mismo y lograr respuesta clínica, así como para realizar un tratamiento psicológico enfocado en el enfrentamiento o aceptación, a fin de permitir el reintegro laboral. Reposo prolongado tendría un efecto negativo. Completó tiempos suficientes de reposo con el ya autorizado. Sin fundamento psicopatológico ni funcional para justificar la mantención del reposo médico por causa de salud mental. Motivo por el cual esta medico administrativamente justificado el rechazo de las licencias médicas por reposo no justificado. 3.- Facultades de la Superintendencia de Seguridad Social en esta materia. Como se desprende de la relación de hechos que se ha realizado previamente en este escrito, lo cual solicito se tenga por reproducido en esta parte, la actuación de la Superintendencia de Seguridad Social, se ajusta rigurosamente a las normas constitucionales y legales que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras. En efecto, como SS. ILTMA., muy bien conoce, a la Superintendencia de Seguridad Social le corresponde cumplir el mandato constitucional impuesto al Estado, en orden de supervigilar el adecua

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de enero de dos mil veinticinco. VISTO: A folio N°1, comparece personalmente doña Sonia Pamela Velospiez Rubilar, cédula nacional de identidad numero 17.582.742-0, domiciliada en calle Catrimal S/N en la ciudad de Temuco, sin patrocinio de abogado, quien interpone recurso de protección en su favor, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social: Refiere, que tod

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