PÉREZ FUENTES JOCELYN PATRICIA/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL SUSESO
Rol
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Jocelyn Patricia Pérez Fuentes, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-164649-2024 de 21 de octubre de 2024 y la N°R-01-UNAAD-180733-2024 de 21 de noviembre de 2024, que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 18055591-9, 18409882-2 y 18656702-1, generando una lesión concreta a los derechos consagrados en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se ordene el pago inmediatos de dichas licencias, o en subsidio decrete peritaje pertinente para los efectos de determinar la procedencia o no de las licencias médicas rechazadas. Refiere que le fueron extendidas las licencias médicas N°s 18055591-9, 18409882-2 y 18656702-1 por un total de 90 días a contar del 06 de mayo de 2024, las que fueron rechazadas por la Compin Valparaíso. Lo anterior fue confirmado por la Superintendencia de Seguridad Social mediante la Resolución Exenta N°R-01-UME-164649-2024 de 21 de octubre de 2024, sin fundamento alguno, toda vez que dicho organismo solo se limitó a afirmar que estudio los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias medidas no se encontraba justificado. Posteriormente se dictó la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-180733-2024 de 21 de noviembre de 2024, la cual resolvió un recurso de reposición interpuesto contra la resolución antes dictada, recurso que no se pronuncia sobre el fondo del asunto, rechazando la solicitud de plazo por haber sido interpuesto fuera de plazo. A folio 5 evacua informe don Gonzalo Jaque Lara, abogado en representación de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso. Según registros en Sistema Informático de Fonasa (SIF), la parte recurrente presenta licencias médicas por patología traumatológica a contar del mes de noviembre del año 2023 al mes de septiembre del año 2024, acumulando un total de 174
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que esta alegación será rechazada, por cuanto del tenor del presente recurso aparece que el actor ha reclamado la intervención cautelar de esta Corte, respecto del resoluciones N°R-01-UME-164649-2024 de 21 de octubre de 2024 y la N°R-01-UNAAD-180733-2024 de 21 de noviembre de 2024, emitidas por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de licencias médicas por reposo no justificado y declaró extemporáneo recurso de reposición interpuesto, cuyos efectos se mantienen hasta la actualidad; teniendo, además, en consideración que se trata de una acción constitucional de urgencia y que subsiste el presunto daño alegado por el recurrente. II. En cuanto a alegación de improcedencia: Segundo: Que dicha alegación será desestimada toda vez que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que, del tenor de lo denunciado en el recurso, es posible desprender que la garantía que se denuncia como vulnerada guarda relación con la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad, garantías amparadas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. III. En cuanto al fondo: Tercero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que la materia de este recurso corresponde a la impugnación de las resoluciones N°R-01-UME-164649-2024 de 21 de octubre de 2024 y la N°R-01-UNAAD-180733-2024 de 21 de noviembre de 2024, emitidas por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de 3 licencias médicas por reposo no justificado y declaró extemporáneo recurso de reposición interpuesto. Quinto: Que, evacuó informe la Superintendencia de Seguridad Social, la que informa que el reposo no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá de los 170 días de reposo ya autorizados por la misma patología, tiempo considerado suficiente para la resolución del cuadro clínico y reintegro laboral. No se indican limitaciones que produce la patología reclamada, ni evolución de las lesiones. Sumado a lo anterior, no acredita adecuadamente procedimientos pendientes durante la vigencia de las licencias reclamadas, no fundamentando rol terapéutico del reposo prescrito. Por lo anterior, no es posible acreditar de manera fehaciente que el reposo prescrito de las licencias médicas reclamadas sea de origen terapéutico. S
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de extemporaneidad de la acción II. Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Jocelyn Patricia Pérez Fuentes, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, y en consecuencia, se dejan sin efecto las resoluciones exentas N°R-01-UME-164649-2024 de veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro y la N°R-01-UNAAD-180733-2024 de veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, ordenándose que la recurrida debe disponer lo necesario para practicar a la recurrente un peritaje realizado por médico traumatólogo y/o médico especialista que corresponda, que tenga por objeto determinar la patología que la aqueja, su evolución, la pertinencia de reposo a su respecto y cualquier otro antecedente que permita una acertada resolución, debiendo resolver conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6922-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Jocelyn Patricia Pérez Fuentes, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-164649-2024 de 21 de octubre de 2024 y la N°R-01-UNAAD-180733-2024 de 21 de noviembre de 2024, que confirma el rechazo de las lic
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